INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DOMINGUEZ, MAXIMILIANO MARTIN SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS
La defensa del imputado interpuso un recurso de revisión integral con apelación en subsidio para cuestionar la configuración del delito de lesiones culposas por el incumplimiento de deberes en el cuidado de su perro. La Cámara rechazó in limine el recurso por no encontrarse prevista legalmente esa vía recursiva y por no identificarse resolución jurisdiccional alguna que fuera cuestionada.
Quién demanda: Fiscalía (en base a denuncia de Diego René Juárez)
¿A quién se demanda?
Maximiliano Martín Domínguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le atribuye al imputado el delito de lesiones culposas previsto en el art. 94 del Código Penal, por haber incumplido los deberes a su cargo en el cuidado de su perro raza American Bully, omitiendo colocarle bozal el 7 de junio de 2025 en la Plaza Flores. El animal mordió en la muñeca izquierda a Diego René Juárez, provocándole una lesión compleja conformada por excoriaciones, equimosis y 2 heridas contusas abiertas. Tal conducta fue encuadrada en infracción al art. 6° inc. c de la ley 4078. El 14 de octubre de 2025 se arribó a un acuerdo de avenimiento entre el imputado, su defensa y la Fiscalía.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine el remedio procesal presentado por la defensa particular del imputado Domínguez, por no cumplir con los requisitos legales para su procedencia conforme al art. 288 segundo párrafo del CPPCABA.
Fundamentos principales:
"En tal sentido, y en primer término cabe destacar que a la luz del código de procedimiento vigente en esta ciudad, las resoluciones judiciales son recurribles, exclusivamente, por los medios establecidos por la ley (art. 280 CPPCABA); entre ellos se encuentran los recursos de reposición, apelación, inaplicabilidad de ley, o recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, no se encuentra prevista la posibilidad de interponer una 'revisión integral con apelación en subsidio, a los efectos que el ad quem proceda a emitir un dictamen ad hoc' como recurso autónomo, tal como pretende el presentante y sin que surja siquiera además cual sería la decisión jurisdiccional que pretender atacar."
"En tal sentido, debe destacarse que de la presentación efectuada por la defensa particular no se vislumbra cuál sería la decisión de grado que cuestiona ni mucho menos se advierte o logra demostrar el impugnante, la existencia de un acto que ocasione algún tipo de gravamen irreparable –a la luz de las previsiones del art. 292 del CPPCABA
- para su defendido."
"Ello así, y en tanto de la exposición presentada por el letrado en su escrito surge que no se dirige contra resolución alguna y que, tal como se señaló previamente, no existe recurso previsto legalmente para revisar íntegramente una causa, no cabe más que su rechazo."
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