INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GONZALEZ, MARCOS ARIEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La defensa de Marcos Ariel González impugnó la revocación de la prisión domiciliaria y la declaración de rebeldía dictadas por el juzgado de grado. La Cámara de Apelaciones en lo Penal modificó la sentencia y declaró la nulidad de todo lo obrado a partir del 12 de febrero de 2026, ordenando la notificación personal de la condena al imputado.
Actor: Defensa Oficial de Marcos Ariel González Demandado: Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nro. 19 (decisión apelada) Objeto de la demanda: Impugnación de la revocación de la prisión domiciliaria y la declaración de rebeldía con orden de captura dictadas por el juzgado de grado el 20 de abril de 2026. Antecedentes de hecho: El 26 de diciembre de 2025, el juzgado PCyF nro.19 homologó un acuerdo de avenimiento y condenó a Marcos Ariel González a 1 año de prisión efectivo a ser cumplido bajo modalidad de prisión domiciliaria en domicilio constituido en Avenida R. O. de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia fue notificada al domicilio electrónico de la defensoría oficial. El 12 de febrero de 2026, el magistrado consideró firme la sentencia y dispuso librar oficio al área de tobilleras electrónicas. Al intentar colocar el dispositivo, personal policial se comunicó con Matías Petit, referente del domicilio, quien manifestó que González "ya no se encuentra efectuando tareas laborales en esa locación" y no autorizó la colocación. Ante la imposibilidad de localizar al imputado y su pérdida de contacto con la defensa, el 20 de abril de 2026 el juzgado revocó la prisión domiciliaria, declaró rebelde a González y ordenó su captura.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de votos (2 de 3), la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de todo lo obrado a partir de la decisión del 12 de febrero de 2026 que consideró firme la sentencia condenatoria, incluyendo la revocación de la prisión domiciliaria y la orden de captura. Ordenó que se notifique personalmente a Marcos Ariel González de la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2025.
Fundamentos principales de la decisión (votos Marum y Vázquez
- mayoría):
La Cámara sostuvo que conforme a inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda sentencia condenatoria debe ser notificada personalmente al imputado para que no quede firme por la sola conformidad de su defensor. Como expresó el tribunal:
"toda sentencia condenatoria debe ser notificada personalmente al imputado con el fin de que tal clase de acto no quede firme por la sola conformidad de su defensor... la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor, y por ello, debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa (Fallos: 291:572; 320:854; 322:1329..."
Señaló que la finalidad de esta exigencia "no es meramente formal sino sustancial: garantizar que el condenado tenga conocimiento efectivo del deber de cumplir las obligaciones que le fueron impuestas". El tribunal enfatizó que "Dicho estándar no puede sortearse mediante la conformidad prestada previamente por el imputado, pues Gonzalez aún desconocía el contenido concreto de la condena –su extensión, modalidad de cumplimiento, obligaciones impuestas-, de modo que su aquiescencia fue necesariamente genérica y anterior al acto que debía notificársele."
Concluyó que "sin la notificación personal y fehaciente de Marcos Ariel González quien no solo no fue habido en el domicilio oportunamente aportado, sino que también habría perdido contacto con su defensa, conforme lo informó el propio defensor oficial, no resulta posible sostener que el imputado conociera que el acuerdo de avenimiento fue homologado y en qué términos". Por lo tanto, "tampoco resulta posible revocar la prisión domiciliaria impuesta como modalidad de ejecución de la pena, pues no puede exigírsele al condenado el cumplimiento de un curso de acción que no conocía que pesaba sobre él."
Voto en disidencia (Dr. Carlos Fel Rolero Santurian):
El Dr. Rolero Santurian disintió. Argumentó que el artículo 60 del Código Procesal Penal de la Ciudad habilita las notificaciones realizadas al domicilio electrónico constituido "a todos los efectos previstos en este Código" y que el propio imputado, junto con su defensa, aceptaron
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