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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, C SOBRE 53 - MALTRATAR

La Defensoría Oficial interpuso recurso de apelación contra la decisión que diferió el tratamiento de un planteo de excepción por atipicidad para la etapa de juicio en proceso contravencional por maltratos. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por no tratarse de resolución expresamente recurrible ni ocasionar gravamen irreparable.

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Actor: Defensoría Oficial N° 14 (Dr. Martín Turtl), en representación del imputado R., C. Demandado: Juzgado de lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12 (Dr. Juan Manuel Neumann) Objeto de la demanda: Impugnación de decisión que diferió el tratamiento del planteo de excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad, postergándolo para la etapa de juicio oral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, manteniéndose la decisión de primer grado que diferió el planteo de atipicidad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que el recurso no era procedente por cuanto la resolución impugnada "no resulta expresamente recurrible o que sea sentencia definitiva (art. 56 de la LPC); ni contra un decisorio que, por sus efectos, resulte equiparable a tal, o bien, que le ocasione al recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 292, a contrario sensu, del CPPCABA, de aplicación supletoria por el art. 6 de la LPC), ello pues, lo dispuesto solamente implicó postergar el tratamiento del planteo de excepción indicándose en la resolución la oportunidad en la que habría de dilucidarse". El tribunal señaló que "el pronunciamiento del a quo resultó ser una decisión armónica entre el derecho de defensa y el procedimiento aplicable en la materia específica, teniendo en cuenta que se trata de un proceso contravencional, conforme su naturaleza". Además, afirmó que "tampoco surgen, de los argumentos esgrimidos los motivos por los cuales proseguir hasta la etapa del debate oral ocasionaría al imputado un agravio irreparable, dado que, tal como se desprende de las actuaciones, la causa ya se encuentra requerida a juicio, con lo cual, la dilucidación de su planteo será próximamente".

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