ALONSO, ANALÍA LAURA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS EXP 68002/2024-0
Analía Laura Alonso demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por cobro de indemnización por despido infundado tras casi siete años de contratación como personal administrativo. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y reconoció fraude laboral, condenando al GCBA al pago de siete salarios más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Analía Laura Alonso Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido infundado en concepto de reparación por fraude laboral. Suma demandada: $5.471.158 (equivalente a siete salarios mensuales). Antecedentes de hecho: La actora ingresó como "administrativa itinerante" al Ministerio de Educación del GCBA el 3 de julio de 2017, trabajando en diversos establecimientos educativos realizando tareas administrativas. El GCBA decidió no renovar el contrato el 31 de marzo de 2024, totalizando casi siete años de vinculación sin indemnización alguna. Decisión de primera instancia: El juez de grado rechazó la demanda, considerando que la actora no acreditó la naturaleza jurídica del fraude laboral alegado, que las tareas no excedieron los límites legales y que no se transgredió el plazo máximo de cuatro años establecido por la ley 471. Decisión de la Cámara de Apelaciones: Revocó la sentencia y reconoció la configuración de fraude laboral, condenando al GCBA al pago de indemnización equivalente a siete salarios, con aplicación de tasas de interés desde el 31 de marzo de 2024. Fundamentos principales de la decisión: "[E]l régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. En ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro (4) años…" (art. 54 de la ley 471). "Contrariamente a lo postulado en la instancia de grado, dicha extensión temporal transgrede el límite de cuatro años previsto en el art. 54 de la ley 471 (anterior art. 39). La circunstancia de que, según aduce el GCBA, los sucesivos contratos hubiesen obedecido supuestamente a necesidades diversas no conduce a una conclusión distinta. Adviértase que la norma es categórica al señalar que 'en ningún caso dicha transitoriedad podrá exceder los cuatro (4) años'. Deben ponerse de resalto, además, las características del vínculo: todos los contratos fueron suscriptos con el Ministerio de Educación, sin solución de continuidad, y para prestar tareas de naturaleza administrativa." "[C]onstituye una transgresión al ordenamiento jurídico transformar la regla particular (contrataciones por tiempo determinado para ejercer un trabajo eventual), en general (y de esa forma coartar el derecho a la estabilidad de los agentes estatales que realizan tareas propias de la administración por tiempo indefinido), porque de esa manera se incurre en lo que se conoce habitualmente como 'fraude laboral'." "A todo evento, cabe recordar que el principio in dubio pro operario (vigente en este ámbito por aplicación del art. 43 de la CCABA-) impone que, '[…] ante situaciones dudosas que admitan más de una interpretación posible, debe primar aquella que resulte más favorable a los derechos del trabajador'."
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