INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., H. L. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa oficial apelò la declaración de rebeldía y orden de captura del imputado H.L.P. por comercio de estupefacientes. La Cámara rechazó in limine el recurso por considerar que tales resoluciones carecen de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María Laura Giuseppucci, titular de la Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas Nº 24 (en nombre del imputado H.L.P.)
Demandado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 19 (Dr. Agustín Eduardo Riggi)
Objeto del incidente: Apelación contra la resolución del 2 de junio de 2026 que declaró la rebeldía y ordenó la captura del Sr. H.L.P.
Decisión del tribunal: La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Además, tuvo presente la reserva formulada en el escrito recursivo.
Fundamentos principales de la decisión:
Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: "Ya es criterio sentado, que tanto las resoluciones mediante las que se declara la rebeldía -y en este caso también la captura
- como su denegatoria, además de que no se encuentran contempladas por el ritual local como pasibles de ser apeladas, carecen de la capacidad necesaria para irrogar el gravamen irreparable que exige el art. 292 del CPPCABA, pues se trata de una decisión eminentemente revocable con la sola presentación del imputado."
El juez Delgado, en disidencia respecto de la admisibilidad, manifestó: "Si bien la resolución recurrida no ha sido declarada expresamente apelable, he sostenido en numerosos precedentes que la declaración de rebeldía ocasiona, en principio, un gravamen irreparable, toda vez que causa un menoscabo al libre goce del derecho a la libertad ambulatoria del imputado." Argumentó que "Resulta pasible de apelación el auto que declara la rebeldía del encausado, debido a que tal declaración indefectiblemente perjudicaría la situación del imputado frente al análisis de los institutos de la excarcelación o la exención de prisión. Con la negativa de poder apelar se pone al imputado en estado de indefensión, de manera que se violan principios básicos constitucionales." Sin embargo, al resultar minoritaria su postura, pasó a analizar los recaudos de admisibilidad y votó por admitir el recurso.
El Dr. Delgado también planteó una cuestión preliminar respecto de la intervención de un auxiliar fiscal en representación del Ministerio Público Fiscal, argumentando que carecen de la legitimidad constitucional requerida, aunque reconoció que su postura resultó minoritaria.
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