INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S., D. M. SOBRE 183 - DAÑOS
La defensa particular de D. M. S. interpuso un recurso de apelación contra una resolución del Grupo de Ejecución Penal que ordenaba la tasación de un inmueble. La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine el recurso por extemporáneo, al haber sido presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 290 del CPPCABA.
Actor: D. M. S. (a través de su defensor particular Dr. Juan Manuel Irineo) Demandado: Grupo de Ejecución Penal N° 2 de la Secretaría Judicial de Gestión Asociada en Materia de Seguimiento y Ejecución de Sanciones (representado por la Dra. María Lorena Tula de Moral) Objeto de la demanda: Impugnación de una resolución de fecha 7 de mayo de 2026 que ordenaba dar intervención a la Oficina de Peritos y Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para remitir nómina de peritos martilleros públicos, en el marco de la ejecución de una sentencia anterior que disponía la tasación de un inmueble ubicado en Av. C., piso , departamento "".
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó in limine por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, sin analizar el fondo de la cuestión.
Fundamentos principales de la decisión:
"El art. 282 del CPPCABA establece que los recursos deberán ser interpuestos, bajo consecuencia de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en la ley procesal."
"En efecto, la decisión cuestionada
- que dispuso dar intervención a la Oficina de Peritos y Auxiliares de Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que tenga a bien remitir a este Grupo de Ejecución Penal la nómina de peritos martilleros públicos allí registrados
- se dictó con fecha 7 de mayo de 2026 (conf. actuación N° 950373/2026). El temperamento fue notificado en la misma fecha a la defensa particular mediante cédula electrónica (fs. 540/41) y el escrito recursivo data del día 18 de mayo de 2026, a las 09:13 hs (fs. 561/67), excediendo el plazo previsto por el art. 290 del CPPCABA que regula la procedencia del recurso intentado."
"Por lo tanto, en atención a la extemporaneidad de la vía recursiva intentada, el recurso de apelación debe ser rechazado sin más."
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