OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS PERSONAL POLICIAL, DE LA CABA SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO - Número: INC19539/2026-1
Denunciante carente de legitimación activa interpuso recurso de queja contra decisión fiscal de archivo. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó in limine el recurso al no ostentar Marcelo Araujo la calidad de parte querellante en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Araujo (denunciante/presunta víctima)
Demandado: Personal Policial de la CABA
Objeto del reclamo: Recurso de queja directa por retardo de justicia y denegación tácita, alegando: falta de información sobre derechos como víctima, ausencia de abogado defensor, falta de intervención de la Asesoría Tutelar, impedimento de visualización del expediente digital, y riesgo de pérdida de pruebas (audios y videos) ofrecidas por el denunciante.
Antecedentes relevantes:
- Denuncia presentada el 1 de febrero de 2026 por correo electrónico
- Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nro. 15 remitió a Fiscalía nro. 19 el 10 de febrero de 2026
- Fiscalía resolvió archivar el caso el 27 de marzo de 2026 conforme arts. 212 inciso "d" y 215 del CPPCABA, considerando insuficientes los elementos probatorios e imposibilidad de conseguir testigos ajenos al conflicto
- El 13 de mayo de 2026, Araujo interpuso recurso de apelación contra el archivo
- El 14 de mayo de 2026, la a quo remitió el recurso a la Fiscalía
- El 29 de mayo de 2026, presentó la queja directa por retardo de justicia
Decisión del tribunal:
El tribunal rechazó in limine el recurso de queja interpuesto por Marcelo Araujo, determinando que carece de legitimación activa para interponer el remedio procesal utilizado.
Fundamentos principales:
"Ingresando en el análisis de los recaudos subjetivos y objetivos de admisibilidad formal de la presentación antes aludida, se advierte que no habrá de prosperar por cuanto no fue incoada por quien tuviera la necesaria e ineludible legitimación activa a tales efectos, esto es, por una de las partes del proceso. En efecto, de la detenida compulsa del legajo digital, surge que el Sr. Araujo no se ha constituido como parte querellante en la presente causa, con lo cual, y sin perjuicio de los derechos que lo asisten en su carácter de presunta víctima, no reúne el rol de parte y, en tales condiciones, no se encuentra legitimado para interponer el remedio legal que ha intentado."
"Asimismo, el artículo 38 del Código de rito local, titulado 'Derechos de la víctima y testigos' estipula en su inciso c) el derecho a requerir medidas conducentes a través de los órganos competentes. De allí se deriva que el no revestir el carácter de parte no priva al denunciante de poder efectuar peticiones, las que bien puede instar a través de la Fiscalía, que es el órgano encargado de impulsar la acción y de velar por sus intereses. Por consiguiente, si bien puede colaborar en la gestión procesal de la Fiscalía, no se encuentra habilitado para interponer el recurso que nos convoca de forma autónoma."
"A ello cabe agregar que la impugnación se dirige contra una decisión adoptada por la fiscalía que, a la luz de lo establecido en el artículo 292 del Código de forma local, no resulta pasible de ser atacada a través de la vía en examen. En efecto y tal como advirtiera la a quo, solo pueden ser revisadas a través del recurso de apelación decisiones –decretos, autos o sentencias– emanadas de Jueces, categoría en la que no se halla incluida una providencia o decisión del Ministerio Público Fiscal."
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