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MUÑOZ, JUAN MARCELO SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El juez de primera instancia declaró la nulidad de una requisa y secuestro de un arma no convencional realizados sin orden judicial previa. La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión por considerar que el magistrado no contaba con toda la información de la causa para declarar una medida excepcional de tal envergadura.

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Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 29) Demandado: Juan Marcelo Muñoz (imputado) Objeto de la demanda: Contravención por portar arma no convencional en la vía pública sin causa que lo justifique (art. 85 según Ley 1472).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia que declaraba la nulidad de la requisa y secuestro de un cuchillo tramontina realizado el 9 de mayo de 2026 por personal policial, y devolvió el expediente a primera instancia para que el juez resuelva con arreglo a la presente decisión. La Cámara consideró que, aunque el magistrado tenía facultades para declarar nulidades de oficio, en este caso no contaba con toda la información disponible en la causa para adoptar una medida tan excepcional. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien existe el poder-deber del juzgador de declarar de oficio las nulidades que impliquen violación de garantías constitucionales conforme al art. 77 del Código Procesal Penal (aplicable supletoriamente), el magistrado de grado incurrió en un vicio procedimentalmente grave: "dadas las consecuencias de la decisión, el juez de grado no se encontraba en condiciones de resolver como lo hizo sin contar con un panorama completo en el que se pudiera constatar si lo plasmado en la minuta enviada -en los términos del art. 22 LPC
- contenía la totalidad de la información existente en el sumario, o si, por el contrario, allí surgían datos de interés no contenidos en los pocos renglones que le habían sido remitidos". La Cámara rechazó el argumento de que la Fiscalía debía sustanciar una audiencia contradictoria previa a la declaración de nulidad, señalando que la Ley Procesal Contravencional no lo exige y que "el procedimiento contravencional ha sido estructurado legislativamente como un procedimiento rodeado de todas las garantías, pero a su vez, rápido y acotado en razón de la materia que trata". Sin embargo, concluyó que el juez no podía declarar una nulidad "sin contar con todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional como esa".

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