ARBIO, LUCAS SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
Se interpuso recurso de apelación fiscal contra la declaración de nulidad de una requisa y secuestro de un arma no convencional realizada sin orden judicial previa. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y devolvió el expediente a primera instancia, al considerar que la nulidad fue declarada de oficio sin contar con la totalidad de las actuaciones y evidencias disponibles.
Actor/Recurrente: Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 29 (María Laura Solano, interinamente a cargo; Walter Horacio Fernández, Fiscal de Cámara) Demandado/Parte contraria: Lucas Arbio; Defensor de Cámara (Gustavo Eduardo Aboso) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del JPCyF N° 10 (Dr. Pablo Casas) que declaró la nulidad de la requisa y secuestro de un cuchillo tipo tramontina realizado el 5 de mayo de 2026, sin orden judicial previa, en el marco de una denuncia contravencional por portar armas no convencionales en la vía pública.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, revocó la decisión de primera instancia que declaraba la nulidad de la requisa y secuestro, y devolvió el expediente a primera instancia para que el juez de grado resuelva con arreglo a los criterios establecidos por la Cámara. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció dos cuestiones centrales en su análisis: Primero, respecto a la declaración de nulidad de oficio sin sustanciación previa: "En efecto, en dichos precedentes se evaluó si la omisión de correr traslado a las partes antes de declarar una nulidad de oficio podía afectar, de alguna manera, el principio acusatorio. En ese punto, se hizo alusión a que el artículo 77 del CPPCABA prescribe que '[d]eberán ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso por el tribunal interviniente, las nulidades de los actos que impliquen violación de garantías constitucionales' y, con ajuste a ello –y sin desconocer los alcances del sistema acusatorio que rige el procedimiento local–, se sostuvo que la detección de una lesión constitucional por parte del juzgador permitía, por imperativo legal, su declaración de oficio, justamente a fin de que cesaran los efectos de aquel acto procesal sobre el proceso y evitar, así, la posibilidad de que perjudicara al imputado." Segundo, y de mayor relevancia para la revocación, respecto a la insuficiencia de elementos probatorios: "Al respecto, se dijo que el recurso de reposición [t]iene en mira la enmienda de los errores que pueden afectar el tipo de resoluciones ordenatorias provistas de menor trascendencia y para cuya reconsideración resulta generalmente descartada la necesidad de un trámite complejo y la intervención de órganos superiores en grado al que dictó la decisión impugnada. En definitiva, se advierte que el juez de grado declaró una nulidad de oficio sin contar con todas las evidencias necesarias para adoptar una medida extrema y excepcional como esa; lo que motiva su revocación." El tribunal destacó que "dado el exiguo plazo de prescripción de la acción contravencional" y la estructura legislativa del procedimiento contravencional como un "procedimiento rodeado de todas las garantías, pero a su vez, rápido y acotado en razón de la materia que trata", no todos los controles previstos deben recibir el mismo tratamiento que en el proceso penal ordinario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: