INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F. G, E. J SOBRE 89 - LESIONES LEVES
El imputado fue condenado a la revocación de la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las pautas de conducta acordadas, tras cambiar domicilio sin aviso y perder contacto con la defensa. La Cámara confirmó la decisión al considerar que el comportamiento constituía un apartamiento considerable e injustificado de las obligaciones voluntariamente asumidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensoría Oficial en representación de E. J. F. G.
Demandado/Denunciante: Ministerio Público Fiscal; víctima M. S. T.
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la revocación de la suspensión del proceso a prueba (probation) homologada el 10 de febrero de 2025 por delito de lesiones leves agravadas (art. 89 agravado, en contexto de violencia de género).
Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la revocación de la suspensión del proceso a prueba dictada por el juez de grado el 27 de abril de 2026. Asimismo, declaró inadmisible el recurso en cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar la declaración de rebeldía y la orden de captura.
Fundamentos principales:
"La finalidad de la suspensión del proceso a prueba es, básicamente, evitar que el imputado cargue con los efectos estigmatizantes de una eventual condena y que se administren en mejor forma los recursos del sistema judicial... [La] llamada suspensión de la persecución penal para el sometimiento a prueba del imputado (...), método que permite con la conformidad del perseguido, evitar su persecución y la condena eventual, si demuestra –durante un plazo razonable
- que se puede comportar conforme a derecho (fin preventivo especial alcanzado sin sanción formal), bajo la amenaza de retomar su persecución penal si se aparta considerablemente de las instrucciones y advertencias impuestas (...)."
"No cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser 'claro y flagrante (…). El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas'."
La Cámara concluyó: "En razón de todo lo expuesto, entendemos que, en el caso, contrariamente a lo sostenido por el Defensor de Cámara, se ha verificado un apartamiento considerable e injustificado de las pautas de conducta consistentes en la fijación de domicilio y la notificación del cambio, de cumplir con las citaciones y la finalización del taller 'Lado V', perdiendo además contacto con su defensa... el recurso incoado por la defensa solo exhibe un mero desacuerdo con la decisión impugnada, la que luce ajustada a derecho y a las circunstancias del caso."
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