INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, J. M SOBRE 67 2DO PÁRR. - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO (AGRAVANTES) - Nº INC58279/2026-1
La defensa cuestionó la declaración de incompetencia del fuero local en una causa por acoso sexual en espacio público. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión y ordenó que la justicia local continúe con la investigación, rechazando la remisión a la justicia nacional por prematura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3 (en su carácter de defensa oficial del imputado J. M. S.)
Demandado: Juez de grado y, en subsidio, el sistema de competencia de justicia
Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 23 que declaró su incompetencia en razón de la materia y remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. La defensa cuestiona tanto la falta de sustanciación previa (ausencia de audiencia y vista a la defensa) como la prematuridad de la decisión, por basarse en una calificación legal hipotética sin investigación suficiente.
Hechos: M. L. M., empleada de limpieza en la estación de trenes de Retiro, denunció a J. M. S., vendedor de panchos en el mismo lugar, por acoso sexual en espacio público. Los hechos investigados consisten en tocamientos corporales y acercamientos de contenido sexual ocurridos en noviembre de 2025 en un tren, en contexto de un tumulto. La denunciante refirió también comportamientos previos de hostigamiento e intimidación.
Decisión del tribunal:
El bloque dispositivo final dispone:
I.
- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la defensa.
II.
- REVOCAR la decisión del juez de grado que había declarado la incompetencia del fuero local en razón de la materia.
Fundamentos principales:
El Dr. Marcelo Pablo Vázquez expresó:
"En este punto, debo recordar la postura que mantengo respecto de la autonomía y competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a todos aquellos delitos que no correspondan al fuero federal, tal como en el caso donde se investiga el delito de abuso sexual, previsto en el artículo 119 del CP."
"En el caso, cabe destacar que, si bien el delito de abuso sexual (art. 119 CP) no fue, hasta el momento, transferido a esta justicia local, no puede soslayarse que fue este fuero el que, desde el inicio de las actuaciones a través de la denuncia efectuada por la Sra. M. M. en la seccional de FFCC de San Martin de la Policía Federal Argentina, asumió la intervención en el caso desplegando diversas medidas investigativas y de protección vinculadas con los hechos denunciados."
"De ello se desprende que esta justicia local ya ha tomado intervención en esta etapa inicial del proceso y que la investigación aún se halla en un estado incipiente, por lo que la remisión dispuesta resulta prematura."
Respecto de la falta de vista a la defensa, el Tribunal señaló:
"Ahora bien, respecto del primer agravio, corresponde afirmar que si bien hubiese sido pertinente otorgarle vista a la defensa previo a resolver para conocer su opinión, lo cierto es que esa omisión no alcanza para invalidar la decisión recurrida. En efecto, ya he dicho que la cuestión vinculada con la competencia es de orden público que puede y debe ser tratada en cualquier instancia del proceso, ello porque afecta el derecho del imputado a ser juzgado por el juez natural de la causa."
El tribunal también citó precedentes del Tribunal Superior de Justicia local y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que "las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas", lo que no ocurrió en este caso donde la investigación se hallaba en estado embrionario.
El Dr. Carlos Fel Rolero Santurian adhirió a la solución propuesta por el Dr. Vázquez y agregó criterios sobre la competencia plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer delitos no federales.
El Dr. Fernando Bosch coincidió con la solución propuesta por sus colegas preopinantes.
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