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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS C. Q, L. L SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN/TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa oficial cuestionó mediante recurso de inconstitucionalidad la decisión que declaró inadmisible su impugnación contra la revocación de una absolución en causa por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por no constituir la decisión anterior una sentencia definitiva ni existir genuina cuestión constitucional que habilite la intervención extraordinaria.

1. recurso de inconstitucionalidad 2. sentencia definitiva 3. cuestion constitucional 4. comercio de estupefacientes 5. articulo 303 cppcaba 6. derecho al recurso 7. debido proceso 8. revision amplia 9. revocacion de absolucion 10. inadmisibilidad procesal

Actor: Defensor Oficial de Cámara (Defensoría N°2) Demandado: Tribunal (Cámara de Casación y Apelaciones) Objeto del recurso: Impugnación de la inadmisibilidad de un recurso de apelación "horizontal" interpuesto conforme al art. 303 del CPPCABA contra la decisión de la Sala III que revocó la absolución de L. L. C. Q. en causa por comercio de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por dos motivos fundamentales: (1) la decisión cuestionada no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal, ya que ordenaba la continuación del proceso penal; (2) no existe genuina cuestión constitucional que habilite la intervención extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: "En ese orden, debe recordarse la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que caracteriza como sentencia definitiva a aquella que dirime o pone final pleito, hace imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos, impide el replanteo de la cuestión en otro proceso, o le causa gravamen de imposible reparación, insuficiente o tardía reparación ulterior. En términos más precisos, tal carácter concurre cuando la decisión impugnada posee entidad suficiente para obstruir su replanteo idóneo y efectivo en una instancia ordinaria posterior." "En el caso, la decisión recurrida, que declaró inadmisible el recurso deducido por la defensa en los términos del art. 303 del CPPCABA, no constituye una sentencia definitiva ni tampoco puede ser asimilada a tal en los términos del art. 27 de la ley n° 402 pues, como principio general se ha dicho que las decisiones –como la del caso
- cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva (CSJN fallos 322:360)." "Un examen detenido del recurso revela que, bajo la invocación de esas garantías de raigambre constitucional y convencional, la defensa no hace más que proponer al Tribunal Superior una exégesis alternativa del art. 303 del CPPCABA, sin demostrar de qué modo concreto la solución adoptada por los suscriptos importa una vulneración efectiva de los principios que invoca."

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