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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS JEREZ OYHANARTE, AXEL LEONARDO Y OTROS SOBRE 266 - EXACCIONES ILEGALES

Incidente de apelación contra la resolución que desestimó planteos de nulidad en causa por exacciones ilegales. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo de los planteos al considerar que la defensa no acreditó perjuicio concreto ni vulneración de garantías constitucionales en la obtención y resguardo de la evidencia digital incorporada a la investigación.

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Actor/Demandante: Defensa particular del Oficial Axel Leonardo Jerez Oyhanarte (apelante) Demandado/Contrario: Fiscalía de Cámara Oeste; Estado (en su función de investigación) Objeto de la demanda: Planteos de nulidad absoluta de: (a) la ampliación del decreto de determinación de hechos; (b) los pedidos de allanamientos; y (c) los allanamientos ejecutados, particularmente el realizado al domicilio de Axel L. Jerez Oyhanarte, fundados en la alegación de que la evidencia digital incorporada a la investigación preparatoria fue obtenida y resguardada irregularmente, sin cadena de custodia, sin protocolos forenses adecuados y vulnerando garantías constitucionales y tratados internacionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones Sala I CONFIRMÓ la resolución de primera instancia (23/02/2026) que NO HIZO LUGAR a los planteos de nulidad absoluta de la ampliación del decreto de determinación, de los pedidos de allanamientos y de los allanamientos oportunamente dispuestos y sus resultantes. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece, en primer término, que las nulidades constituyen un remedio procesal excepcional y que la defensa debe demostrar: (1) un vicio sustancial o afectación de garantías constitucionales; (2) perjuicio concreto e irreparable; y (3) interés o provecho que le ocasionaría la declaración de nulidad (principio de trascendencia). La Cámara señala: > "Para que un acto sea alcanzado por la declaración de invalidez, debe haber conculcado algún derecho, causando un perjuicio efectivo. Pues las nulidades de los actos procesales, además de constituir un remedio extremo, sólo proceden cuando de la violación de las formalidades que la ley establece derive un perjuicio real y concreto para la parte que lo invoca, pero no cuando se postula en el solo interés de la ley o por meras cuestiones formales." Respecto de la evidencia digital (capturas de pantalla de transferencias, reportes SISEP, registros de Antecedentes), la Cámara considera que el valor probatorio no surge de la "pureza técnica del archivo original" sino de la declaración de quien las aportó, la posibilidad de contradicción y la corroboración posterior: > "De este modo, la llamada -por el impugnante
- evidencia digital deviene un aspecto secundario para el avance del proceso en esta instancia y el hecho de que se realice o no copia forense o certificación hash, le dará mayor o menor valor probatorio a aquel tipo de prueba, pero de modo alguno su falta podría, en esta etapa del proceso, acarrear la nulidad pretendida por la defensa." En cuanto a los reportes de geoposicionamiento (SISEP) y registros de Antecedentes de la Policía de la Ciudad, la Cámara sostiene que la información proviene de "órganos institucionales competentes y oficiales (áreas técnicas del propio Estado), con identificación de dependencia emisora, intervinientes y constancias administrativas", lo que "excluye de plano cualquier sospecha de obtención ilegítima". Respecto del "ciberpatrullaje" y consultas en Facebook, la Cámara aclara que se trata de "acceso de fuente abierta" y que "no se observa la mentada afectación a la intimidad cuando se trata de información que el propio usuario mantiene pública o disponible para terceros". Sobre la cadena de custodia, la Cámara enfatiza que la defensa no acreditó modificación o alteración alguna en la información obtenida y que estas cuestiones de autenticidad, integridad y fidelidad constituyen "una cuestión de valoración probatoria propia del contradictorio", ámbito donde la defensa podrá desplegar su estrategia procesal. Cita jurisprudencia que establece que "cualquier dificultad sobre ello, tendrá incidencia directa al momento de valorar el alcance de la prueba, más por sí solo no torna aplicable el instituto aludido [nulidad]". Finalmente, descarta la tacha de arbitrariedad argumentando que la resolución de primera instancia constituye "una derivación razonada de las circunstancias determinadas durante el desarrollo del proceso" sin presentar "deficiencias lógicas o jurídicas de extrema gravedad que la conviertan en un acto inválido".

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