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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., E. R. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

El imputado impugnó la homologación de un acuerdo de avenimiento por delito de comercio de estupefacientes que incluyó declaración de reincidencia sin mediar consentimiento informado. La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la sentencia por vicio de procedimiento, ya que el juez no informó al imputado sobre la posible declaración de reincidencia ni sus consecuencias durante la ejecución de la pena.

1. acuerdo de avenimiento 2. reincidencia 3. consentimiento informado 4. debido proceso 5. nulidad procesal 6. comercio de estupefacientes 7. art. 279 codigo procesal

Actor: E. R. B. (imputado / apelante a través de su defensa) Demandado: Estado (Poder Judicial / Juzgado de Primera Instancia) Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia dictada en primera instancia que homologó un acuerdo de avenimiento por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) y declaró al imputado reincidente conforme al art. 50 del Código Penal, sin que esta circunstancia hubiera sido materia del acuerdo alcanzado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones anuló la decisión recurrida en cuanto homologó el acuerdo de avenimiento, condenó a E. R. B. y lo declaró reincidente, disponiendo que se remita el expediente a la instancia de origen para que se realice una nueva audiencia conforme al art. 279 del Código Procesal Penal. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la admisibilidad del recurso: Los jueces Bujan y Escrich afirmaron que "si bien el auto que homologa el acuerdo de avenimiento no ha sido declarado expresamente apelable (conf. art. 279 in fine CPP), en la medida en que por aquél también se ha decretado la condición de reincidente del encartado sin que así hubiere sido convenido por las partes, la decisión irroga un gravamen irreparable que reclama ser atendido en esta instancia." 2. Sobre la disponibilidad de la reincidencia: El tribunal consideró que "si bien los involucrados en el marco del avenimiento se encuentran en condiciones de convenir la pena y su modalidad de ejecución, no pueden sustraerse de la letra de la ley; y es el órgano jurisdiccional el encargado de efectuar el control de legalidad correspondiente." Sin embargo, el tribunal advirtió que esto no autoriza la declaración de reincidencia sin haber informado al imputado sobre esta posible consecuencia. 3. Sobre el vicio de procedimiento: Los magistrados destacaron que "Durante el desarrollo de la audiencia el juez indagó respecto de la libertad del consentimiento del imputado en torno a la asunción de responsabilidad y sus implicancias, tanto de la pena pactada como de su modalidad de ejecución... No obstante, en ese contexto jamás alertó a Barrios ni a su defensa de la posibilidad de que se lo declare reincidente, pese a que ello resultaba trascendental para cumplir el principal deber que la ley le encarga en estos contextos: controlar que el imputado haya comprendido acabadamente los alcances del acuerdo." 4. Conclusión sobre la nulidad: "En el caso, esta falencia implicó el desconocimiento de la posición del sometido a proceso respecto de una implicancia fundamental del avenimiento que suscribió y sus posteriores consecuencias... En estas condiciones, no puede sostenerse válidamente que el consentimiento que prestara con anterioridad fuera suficiente. Y ello, sencillamente, porque no puede aceptarse aquello que no se conoce... Lo apuntado hasta aquí vicia de nulidad la audiencia celebrada y, con ella, todo lo actuado en su consecuencia, incluida la homologación del avenimiento y la sentencia condenatoria dictada a su amparo." Votos: El juez Jorge A. Franza adhirió al voto de los jueces Bujan y Escrich, conformando mayoría por unanimidad en cuanto a la solución adoptada.

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