Logo

FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA INCIDENTES - RC - APELACIÓN Número: INC 106030/2024-1 CUIJ: INC J-01-00106030-5/2024-1

FCA Automobiles Argentina SA interpuso recurso de revocatoria contra la decisión que rechazó por extemporánea su recurso de queja. La Cámara de Apelaciones en lo CATYRC revocó la resolución anterior, declaró tempestivo el recurso de queja y lo desestimó en el fondo por deficiencias técnicas administrativas en la notificación de observaciones que no pueden perjudicar al litigante.

1. recurso de revocatoria in extremis 2. queja por apelacion denegada 3. tempestividad procesal 4. deficiencias tecnicas administrativas 5. error material de la administracion judicial 6. notificacion electronica 7. debido proceso 8. tutela judicial efectiva 9. portal del litigante 10. subsanacion de deficiencias formales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA Automobiles Argentina SA Demandado: No corresponde (incidente procesal) Objeto del reclamo: Recurso de revocatoria in extremis contra la Actuación Nº354004/2026, que había rechazado por extemporánea la queja interpuesta por FCA. La empresa alegaba haber presentado la queja dentro del plazo legal de cinco días, el 17/11/2025, con cargo electrónico que lo probaba, y que los errores administrativos del sistema judicial no podían serle imputados. Decisión del tribunal: Se hizo lugar al recurso de revocatoria, se dejó sin efecto la Actuación Nº354004/2026, se declaró tempestivo el recurso de queja interpuesto por FCA y finalmente se desestimó ese remedio procesal por los argumentos expuestos, sin especial imposición de costas. Fundamentos principales: "De lo hasta aquí expuesto, puede afirmarse que: i) FCA realizó diversas presentaciones encaminadas a tramitar esta queja de forma tempestiva —esto es, el 22/11/2025 a las 15:44 hs y a las 16:44 hs—; ii) ambas fueron observadas por la SGRC —el 25/11/2025 a las 09:01 hs y 09:16 hs—; y, iii) el escrito que resultó hábil para subsanar el libelo inicial fue presentado el 28/11/2025, a las 18:54 horas." La Dirección General de Informática y Tecnología informó que "erróneamente todas las novedades de las observaciones de los inicios de demanda del usuario Lucas Tadeo Coll fueran enviadas al usuario Rodolfo De Ferrari Rueda", lo que causó que las observaciones no fueran comunicadas al letrado apoderado de FCA. "En ese marco, asiste razón al Dr. Coll en cuanto a que la decisión a la que arribó este tribunal el 03/03/2026 (v. Actuación Nº354004/2026), se fundó —según los elementos fácticos ahora disponibles— en una premisa fáctica errónea, al tiempo que los inconvenientes informáticos no pueden resultar en su perjuicio." "Así las cosas, el recurso de queja deducido por FCA, en la particular situación de autos, quedó interpuesto el 22/11/2025; es decir, dentro del plazo de cinco (5) días previsto en la normativa aplicable para procesos ampliados (conf. art. 155 del CPJRC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar