SABAN, ALEJANDRO ISAAC CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS
El GCBA apelió la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta por Saban para renovar su licencia de conducir, cuestionando la imposición de costas por su orden. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la decisión de grado al imponer las costas en el orden causado, considerando que la gratuidad del amparo no implica la inexistencia de costas cuando no existe temeridad o malicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Isaac Saban Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a cuestionar el rechazo de su solicitud para renovar su licencia de conducir. Decisión de Primera Instancia: El juzgado de grado rechazó la acción de amparo por cuanto "la parte actora no ha[bía] logrado demostrar que la decisión adoptada por la administración acerca del rechazo de su solicitud para renovar su licencia de conducir (…) represent[are] un obrar manifiestamente ilegítimo o arbitrario de la parte demandada, en los términos de los arts. 43, CN; 14, CCBA, y la ley 2145…". Asimismo, no impuso costas, considerando que "result[ó] vencida la parte actora y su conducta no [fue] declarada temeraria o maliciosa (art. 14, CCBA)". Decisión de la Cámara de Apelaciones: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y se modificó lo decidido en primera instancia respecto de las costas, imponiéndolas en el orden causado. Fundamentos principales: "De tal modo, allí se dispone que el demandante está exento de costas. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJCABA) sostuvo que el precepto citado simplemente dispone que, salvo temeridad o malicia, el accionante vencido no debe hacerse cargo de los gastos de la contraria, es decir, no puede ser condenado en costas." "A esta altura, cabe subrayar que el carácter gratuito de la acción de amparo se relaciona directamente con la eximición de costas que se dispone respecto del actor 'salvo temeridad o malicia'. Ello hace que, si la demanda es rechazada pero la conducta del actor no puede caracterizarse como temeraria o maliciosa, se lo beneficie con la imposición de costas por su orden a fin de que la amenaza de tener que afrontar los gastos causídicos no lo haga resignar la defensa de sus derechos constitucionales." "Así las cosas, en atención a que la gratuidad de la acción para la actora y la norma invocada por el a quo ―aspectos que resultan ajustados a derecho― no implican la inexistencia de costas, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, modificar lo decidido en la instancia de grado con relación a las costas del proceso, las que se impondrán en el orden causado (conf. arts. 14CCABA, 28 de la Ley 2145 y 64, segundo párrafo, del CCAyT)."
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