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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B. M, L SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC76567/2025-1 CUIJ: INC J-01-00076567-4/2025-1

La querella cuestionó la suspensión del proceso a prueba otorgada a B. M. por lesiones leves cometidas contra un menor de edad bajo su cuidado. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que se verificaban los requisitos legales para el beneficio y que la oposición de la querella no es vinculante.

Interes superior del nino Derecho penal Suspension del proceso a prueba Maltrato infantil Lesiones leves Reglas de conducta Consentimiento fiscal Delito contra menores Sistema acusatorio. Oposicion de la querella no vinculante

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Querella (querellante Sr. E., representado por el Dr. Curras Lencinas) Demandado: B. M. Objeto del reclamo: Revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida a B. M. por el delito de lesiones leves (art. 89 CP) cometidas contra un menor de tres años bajo su cuidado. La querella solicitaba una condena con antecedentes penales, argumentando que la probation no garantizaba la protección del interés superior del niño. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que había otorgado la suspensión del proceso a prueba por un año, con las siguientes reglas de conducta: (1) fijar residencia y someterse al control; (2) cumplir citaciones; (3) realizar 96 horas de tareas comunitarias en instituciones de bien público vinculadas al cuidado de menores; (4) asistir al "Taller de Reflexiones sobre Maltrato Infantil y Derechos de Niñez y Adolescencia" dictado por la Fundación FEPAIS. Fundamentos principales de la decisión: Los Dres. Marum y Vázquez expresaron: "En primer término corresponde recordar que el 76 bis del Código Penal, en su primer párrafo prevé la procedencia de la suspensión del juicio a prueba para personas imputadas por un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o de prisión cuyo máximo no exceda los tres (3) años... no cabe duda alguna que el hecho de que las partes hubieran requerido de juicio en modo alguno modificaba la posibilidad de alcanzar un acuerdo de salida alternativa del proceso, tal lo ocurrido en autos." Respecto a la oposición de la querella: "hemos de destacar que, en todo momento del procedimiento, la parte querellante pudo hacer uso de su derecho a ser oído. Y que lo cierto es que, a diferencia de lo que sostiene el recurrente y tal como lo disponen las normas supra citadas, dicho derecho no implica que su oposición a la concesión de un instituto como éste sea vinculante, ni que obligue al/la Fiscal a cargo del caso a oponerse, también, a la probation." Sobre la adecuación de las reglas de conducta: "las reglas de conducta impuestas guardan una estrecha relación con el fin del instituto intentado. Así, el dispositivo 'Taller de Reflexiones sobre Maltrato Infantil y Derechos de Niñez y Adolescencia' resulta la vía más idónea para satisfacer los intereses preventivos especiales que preocupan a la parte querellante tendiente a evitar futuros sucesos." El Dr. Rolero Santurian sostuvo respecto al consentimiento fiscal: "En ese sentido, también he dicho que la separación del juez con la acusación es el elemento teórico que mayores grados de preponderancia exhibe en el sistema acusatorio, y que constituye un elemento condicionante y justificador de todos los demás componentes del sistema... la oposición esbozada por la querella en el marco de la presente no se constituye como óbice para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba."

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