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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS STUMPF, ARNILDO SOBRE 1.1.5 - HIGIENE Y ASEO - Número: INC 1784/2026-1

Recurso de apelación contra decisión de primer instancia que rechazó planteos previos a audiencia en causa por infracción a normas de higiene y aseo. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva.

1. procedimiento de faltas 2. recurso de apelacion inadmisible 3. sentencia definitiva 4. ley 1217 (procedimiento de faltas) 5. resolucion interlocutoria 6. caducidad (no prescripcion) 7. derecho de defensa 8. higiene y aseo 9. acto administrativo 10. plazo perentorio vs. ordenatorio

Actor: Sr. Arnildo Stumps, socio gerente de la firma Avenida San Juan 1900 S.R.L., con patrocinio letrado del Dr. Roberto Oscar Barone Demandado: Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (por infracciones a normas de higiene y aseo) Objeto del reclamo: Impugnación de una decisión de primera instancia que rechazó los planteos previos efectuados por la defensa en un procedimiento de faltas, entre ellos: alegada caducidad por transcurso de noventa días entre las actas de comprobación y la resolución administrativa; presunta nulidad por falta del informe de inspección; y violación al derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación al considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva, sino contra una resolución interlocutoria que únicamente rechazaba planteos previos y fijaba fecha de audiencia de juicio. Fundamentos principales de la decisión: "La ley de procedimiento de faltas n° 1217 delimita el campo de procedencia de las vías recursivas y, con ello, el margen de revisión que habilita al Tribunal encargado de resolverlos... Así, la norma procesal indica que solamente son apelables las sentencias definitivas, razón por la cual, como regla, aquello que la Cámara controle será la solución final del pleito." "Se entiende por sentencia definitiva a las decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación, priva a la parte de otros medios legales para obtener la tutela de sus derechos o impide el replanteo de la cuestión en otro juicio, lo que no sucede en el caso de autos pues la Magistrada únicamente se ha limitado a rechazar los planteos previos a la audiencia de juicio que fueran efectuados por la defensa." "En materia de faltas, el régimen es más exclusivo. Por ello, tal ausencia debe ser ejercida con prudencia y de modo excepcional... siendo que la decisión impugnada se limitó a rechazar los planteos efectuados y entre otras cuestiones fijar audiencia de juicio, no constituye una sentencia definitiva ni puede ser equiparada a tal, ello sin perjuicio de la posibilidad de que los cuestionamientos efectuados puedan ser analizados en el eventual caso de que persistan al momento del dictado de una sentencia definitiva." Asimismo, la Cámara aclaró que los cuestionamientos del recurrente sobre el plazo de noventa días se relacionan con caducidad y no con prescripción de la acción, y que dicho plazo no reviste carácter perentorio según jurisprudencia reiterada del Tribunal.

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