INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C. J. M., V., NN SOBRE 67 2DO PÁRR. - ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO (AGRAVANTES) - INC457121/2022-4
La defensa apelócontraprorrogadel plazode controlporincumplimientode reglas de conducta en caso de acoso sexual agravado. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión por falta de prueba idónea, al considerar que el informe administrativo e entrevista informal no satisfacen el estándar de preponderancia de la evidencia exigido en proceso acusatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa técnica de C. J. M., V. Demandado: Juzgado de primera instancia (a través de su resolución de control de ejecución) Objeto del recurso: Cuestionar la resolución que tuvo por acreditado el incumplimiento de la regla de conducta consistente en la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del domicilio de la denunciante y prorrogó por 58 días el plazo de control de la condena condicional. Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación. Se revoca la resolución que acreditó el incumplimiento y se prorrogó el plazo de control. Se devuelven los actuados al juzgado de origen para que se pronuncie en los términos del art. 48 CC. Fundamentos principales de la decisión: "Para tener un incumplimiento por verificado se exige una probabilidad acerca del suceso achacado, pues el estándar aplicable es el de la 'preponderancia de la evidencia o de la prueba'. Para ello se requiere, ineludiblemente, el despliegue de actividad probatoria." "El auto apelado consideró que se había arribado a ese grado de convencimiento respecto del incumplimiento endilgado a partir de un informe elaborado por el órgano de control y una entrevista informal, pero pasó por alto que esos registros —aunque ilustran a las partes sobre el estado de cumplimiento de las reglas impuestas y pueden ser empleados para requerir la fijación de una audiencia de control— no son idóneos para acreditar hechos controvertidos." "Dentro de la dinámica de un proceso acusatorio adversarial, que tiene al principio de oralidad como una de sus notas fundamentales e impone resolver las controversias en audiencia, no solo el debate sobre cuestiones jurídicas tiene que desarrollarse oralmente, sino que la producción de prueba debe observar ese método, a fin de que las diversas fuentes de información puedan ser controladas por las partes y percibidas directamente por el juzgador (arts. 3 y 324 CPP; art. 6 LPC)." "La información sobre el modo en que se suscitó el hecho que se denuncia solo puede surgir del testimonio brindado en audiencia de quienes lo protagonizaron, o incluso de la presentación de prueba instrumental (registros fílmicos, por caso), pero no de la lectura de actas y documentos, que carecen de valor (conf. arts. 252, 253 y 254 CPP; art. 6 LPC)."
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