INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LOAYZA, ROBERTO LUJAN Y OTROS SOBRE 189BIS 2 / - 4°PARR PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN
La defensa de dos imputados por portación ilegal de arma de guerra cuestionó la nulidad del procedimiento policial y la participación criminal. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó por mayoría el rechazo de ambos planteos, validando la intervención preventiva y diferiendo al debate oral la cuestión sobre el grado de participación en el hecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Roberto Luján Loayza y Fabián Mauro Valeriano (imputados) Demandado: Fiscalía (en representación del Estado) Objeto del reclamo: Planteo de nulidad del procedimiento policial realizado el 24 de octubre de 2025 en calle Frida Kahlo 5060, por presunta vulneración de garantías constitucionales (libertad individual e intimidad). Asimismo, planteo de excepción por falta de participación criminal de los imputados en la portación de un arma de fuego tipo pistola Bersa, modelo Thunder, calibre 9x19 mm. Decisión del Tribunal: Por mayoría (Jueces Cavaliere y Bosch), se confirmó el rechazo de ambos planteos. El procedimiento policial fue considerado válido al existir "motivos urgentes" que justificaban la intervención ex ante. Los jueces de mayoría sostuvieron que la actitud de los ocupantes del vehículo (agacharse al percatarse de la presencia policial, posterior hostilidad, intento de impedir la visualización del interior) constituía sospecha razonable y objetiva. Respecto de la participación criminal, entendieron que se trata de una cuestión de hecho y prueba propia de la etapa de debate oral. El Juez Delgado, en disidencia, consideró que una vez controlados los imputados y verificado que no tenían impedimentos, la urgencia había cesado y el registro del vehículo requería orden judicial previa. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): "El comportamiento adoptado inicialmente y las circunstancias concomitantes ya señaladas, permiten subsumir la existencia de 'motivos urgentes' mencionado por la normativa precedentemente indicada. Elementos positivos que, como ha explicado esta Sala en reiteradas oportunidades, no permiten demora y hacen necesaria la urgente detención y requisa preventiva de los imputados, así como también del vehículo en el que se encontraban los imputados, ya sea para comprobar o bien descartar, que porten algún tipo de arma o cosas peligrosas y, eventualmente, neutralizar el peligro y garantizar la seguridad pública." "Corresponde recordar que el art. 119 del CPPCABA habilita a las autoridades de prevención a realizar requisas sin orden judicial cuando existan circunstancias de urgencia o flagrancia. Esa misma norma exige, no obstante, que una vez practicada la diligencia se dé inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal para que controle su validez, requisito que en el caso fue debidamente cumplido." "Finalmente, en cuanto al planteo de falta de participación de Roberto Luján Loayza y Fabián Mauro Valeriano, corresponde destacar que los cuestionamientos efectuados por la defensa particular, sin que se encuentren acompañadas de ningún fundamento jurídico, traslucen cuestiones de hecho y prueba, que implican un análisis exhaustivo propio de la etapa de debate oral y público." Voto en disidencia (Juez Delgado): "El proceder relatado resulta contrario a derecho en tanto si bien, tal como indiqué, el inicio del procedimiento policial estuvo motivado en la actitud sospechosa y elusiva de los imputados que, reitero, justificaban identificar a los ocupantes del vehículo estacionado y verificar que no tuvieran impedimentos vigentes, cuando el oficial primero Zárate vió un elemento que podía ser un arma en el interior del vehículo, se encontraba ya acompañado por otros tres oficiales de policía y los imputados ya habían sido registrados en sus personas para descartar cualquier tipo de peligro. Por ello, ya no había una situación de urgencia que impidiera, de modo previo a registrar de manera exhaustiva el automóvil, efectuar la consulta a la fiscalía y requerir la autorización legal que la ley exige."
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