INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C., S. M. SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Incidente de ejecución penal donde un detenido solicitó la liberación anticipada de la totalidad de su fondo de reserva para asistir económicamente a su madre y afrontar gastos personales. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó parcialmente la decisión de primera instancia y autorizó únicamente la liberación del treinta por ciento del fondo de reserva de forma mensual y permanente, por carecer de fundamentación suficiente y acreditación de la excepcionalidad requerida por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Recurrente: Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal Demandado/Apelado: S. M. C. (detenido) / Resolución del Dr. Christian F. Brandoni Nonell, Juez del Grupo de Ejecución Penal nº 1 Objeto de la demanda: Revocación de la resolución que autorizó el pase a disponible de la totalidad del fondo de reserva del condenado ($109.606,14) para colaborar económicamente con su madre y afrontar gastos en cantina. Decisión del tribunal: Por mayoría (votos de Bosch y Cavaliere), se revocó parcialmente la resolución de primera instancia, autorizando únicamente la liberación anticipada del treinta por ciento del fondo de reserva de forma mensual y permanente, hasta el agotamiento de la pena o egreso anticipado del complejo penitenciario. El voto de Delgado, en disidencia, propuso confirmar la decisión apelada en su totalidad. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): "La disposición anticipada del fondo de reserva está regulada como un supuesto de excepción y por lo tanto requiere de una fundamentación adicional vinculada con circunstancias particulares de cada caso que demuestren la necesidad de disponer de un porcentaje superior al establecido en la norma, pretendiéndose de esa manera evitar la desnaturalización del instituto del fondo de reserva -esto es, que al recuperar su libertad el condenado pueda contar con un monto que le permita solventar sus primeros gastos-." "En autos, por más de la alegada necesidad de colaborar económicamente con su madre, así como la de poder disponer de más dinero para gastos de cantina, no se ha producido en el legajo ninguna probanza que permita corroborar la existencia de dichas situaciones. Frente a ello, resulta razonable la solución intermedia propuesta por el Ministerio Público Fiscal, en tanto advierte que la entrega total del fondo de reserva no solo no está justificada sino que comprometería la garantía del propio C. de contar con recursos mínimos al momento de su regreso al medio libre." El tribunal destacó que los informes producidos por el Servicio Penitenciario Federal "no abordan los aspectos objetivos que sirven para discernir la cuestión, ni efectúa un análisis acerca de la excepcionalidad de la situación y la proporcionalidad del pedido", y que no se acreditaron documentalmente: la situación económica concreta de la madre, documentación médica de sus problemas de salud, cuantificación de gastos, urgencias impostergables ni constancia alguna que justificara la excepción pretendida. Voto en disidencia (Delgado): El Dr. Delgado propuso confirmar la decisión apelada, argumentando que: (a) la solicitud de asistir económicamente a la madre encuentra sustento legal en el art. 121, apartado b, de la ley 24.660 (alimentos), ya que los alimentos le son debidos a la progenitora conforme al art. 537 del Código Civil y Comercial; (b) el contexto económico adverso caracterizado por inflación del 32,4% interanual (abril 2026) y depreciación del poder de compra del fondo de reserva justifica la excepción; (c) el fondo de reserva no fue depositado a interés conforme lo ordena la ley, incumplimiento que hace más ostensible la necesidad de la excepción; (d) la retribución percibida por C. es inferior al salario mínimo vital y móvil, por lo que el 30% autorizado resulta insuficiente para cubrir necesidades personales ni siquiera la canasta básica alimentaria.
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