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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., D. SOBRE 53 - MALTRATAR

La Defensa oficial cuestionó la nulidad del requerimiento de juicio por falta de sustento probatorio en un caso de violencia de género contra una mujer de nacionalidad rusa. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo al planteo de nulidad, considerando que la acusación cumple con los requisitos legales y que el testimonio de la víctima, en contextos de violencia de género, adquiere particular relevancia cuando se acompaña de prueba de contexto.

Quién demanda: N. K. (denunciante; nacionalidad rusa)

¿A quién se demanda?

D. A. (imputado; ex pareja de la denunciante; nacionalidad rusa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se imputa al denunciado la comisión de la contravención prevista en el art. 55, agravado por el art. 56, incs. 5 y 7 del Código de Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires (maltratos). Los hechos: el 12 de abril de 2025, aproximadamente a las 22:00 horas, en el domicilio ubicado en calle Austria, piso 2, departamento B, mientras la denunciante dormía al menor de edad B.A. (hijo en común), el imputado entró al dormitorio y le manifestó que el niño se sentía mal por estar con ella y que lo criaba mal. Cuando la denunciante lo acompañó fuera del dormitorio, le propinó una cachetada en la mejilla izquierda y posteriormente la tomó por el cuello con su brazo durante unos segundos. La calificación legal incluye la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.485 (protección integral contra la violencia de género) y la Convención de Belem Do Pará.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Defensa oficial de primera instancia.
- CONFIRMÓ la resolución de la Jueza del Juzgado PCyF Nº 28 que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio dictada el 16 de abril de 2026.
- Se encomendó al Juzgado que en lo sucesivo dé intervención al Ministerio Público Tutelar en representación del menor B.A.
- Se tuvieron presentes las reservas formuladas por la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Larocca sostuvo en primer término que el recurso es admisible, pues aunque no se dirige contra una sentencia definitiva, la decisión es susceptible de irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 292 CPPCABA), siendo esta la oportunidad procesal idónea para analizar la validez del requerimiento de juicio fiscal. Respecto del fondo, la Magistrada expresó: "[L]a nulidad exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público" (CSJN, G. 466. XXXV. ROR, "Gorostiza Guillermo Jorge s/extradición art. 54", rto.: 15/05/2001). La Cámara rechazó los argumentos defensistas sobre orfandad probatoria y falta de valoración del descargo, señalando que: "[N]o solo el titular de la acción pública ha ofrecido prueba para fundar su imputación (testimonial, documental e instrumental), sino que además se advierte que la pieza procesal puesta en duda cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 50 de la LPC: a) identificación del imputado; b) descripción y tipificación del hecho; c) exposición de la prueba en la que se funda la hipótesis acusatoria junto con su ofrecimiento; y d) explicación acerca de la solicitud de pena". En materia de perspectiva de género, la Cámara enfatizó: "[E]n los casos donde media violencia de género, el testimonio de la víctima debe ser corroborado por elementos externos para arribar al estado de certeza sobre lo denunciado, tal como ocurre en el caso de autos. En este caso en concreto, se advierte que la Fiscalía ha ofrecido no solo el testimonio de la denunciante, sino de personal de la OFAVyT y de la OVD que la ha escuchado y de personas cercanas a su vínculo, que podrán dar cuenta de diversas circunstancias en torno a la relación que tenían el imputado y la presunta damnificada". La Cámara citó un precedente del TSJ porteño que establece: "[J]uzgar con perspectiva de género no implica abandonar el principio de inocencia sino no desoír a la víctima

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