GCBA CONTRA INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MISIONES SOBRE OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES - Número: EXP 345117/2022-0
El GCBA promovió ejecución fiscal contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones por cobro de servicios prestados ($617.519,31). La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el embargo de fondos, rechazando la defensa de inembargabilidad por falta de acreditación de previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por servicios prestados a beneficiarios de la demandada (inicialmente $617.519,31, liquidada posteriormente en $1.461.989,28). Decisión del tribunal: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto e impuso las costas a la vencida, confirmando la sentencia de primera instancia que ratificó el embargo de fondos en el Banco Macro. Fundamentos principales: "A pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia que condenó al pago de la obligación [...] la provincia no denunció haber efectuado la previsión presupuestaria pertinente [...] en la medida en que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia [...] y que la previsión contenida en el art. 1° de la ley 25.973 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judicales, pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, al haber sido determinado en el caso el quantum adeudado, la deudora debió, para evitar la ejecución forzada que se ordena, efectuar la previsión presupuestaria correspondiente, y al no haberlo hecho debe hacerse lugar a la traba del embargo que se requiere" (citando jurisprudencia de la CSJN). La sentencia resalta que "desde el momento en que la demandada tomó conocimiento de la sentencia de trance y remate, decisión del año 2023, hasta la presentación de su recurso de apelación —septiembre de 2025—, su parte en ningún momento cuestionó las decisiones adoptadas en la instancia de grado; y/o acreditó haber efectuado la previsión presupuestaria de las sumas debidas en estos autos".
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