INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., G., G. L. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara confirmó la revocación de la condicionalidad de una pena de tres años de prisión impuesta a un condenado por violencia de género tras constatar un segundo incumplimiento de la prohibición de contacto con la víctima. La mayoría consideró que el reiterado quebrantamiento de la regla de conducta, pese a una intimación previa, justificaba la revocación y el cumplimiento efectivo de la pena en establecimiento penitenciario.
Quién demanda: La defensa oficial del condenado y, subsidiariamente, el Ministerio Público Fiscal (en apelación subsidiaria de reposición).
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la decisión de primera instancia que revocó la condicionalidad de la pena del condenado G. L. C., G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestiona la revocación de la condicionalidad de la pena de tres años de ejecución condicional dictada el 8 de junio de 2022, argumentando que no existió dolo en el incumplimiento sino una respuesta humanitaria ante un requerimiento forzado por la denunciante. El Ministerio Público Fiscal, en cambio, cuestiona que se haya diferido la ejecución de la pena hasta la firmeza de la decisión, solicitando la inmediata detención del condenado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), la Cámara confirmó la revocación de la condicionalidad de la pena y dispuso que, una vez que adquiera firmeza la presente resolución, se haga efectivo su cumplimiento en un establecimiento penitenciario. Se rechazó la petición de ejecución inmediata de la pena, manteniéndose el efecto suspensivo del recurso de apelación hasta la firmeza de la decisión. El juez Delgado votó en disidencia, proponiendo revocar la decisión. Fundamentos principales de la decisión (mayoría): "El 8 de junio de 2022 se condenó a G. L. C., G., a la pena única de tres (3) años de prisión de ejecución condicional. Se impusieron, en dicho contexto, una serie de reglas de conducta, a las cuales se sujetó la condicionalidad de la pena, que fueron acatadas en su mayoría, con excepción de aquella principal vinculada con el marco de violencia de género en el que están inmersos los hechos. Esto es, la de abstenerse de establecer contacto y acercarse a M. B., por cualquier medio. Debe destacarse que no se trata de un primer incumplimiento, pues en el primero se tomó una primera medida de tener por no computado el plazo de seis meses de la condicionalidad de la pena. A su vez, en dicha ocasión, se le recordó al imputado la regla en vigencia que debía acatar para que la ejecución de su condena siguiera en suspenso." "Ante ese contacto constatado, y teniendo en cuenta las anteriores oportunidades brindadas para que C., G., se mantuviera a derecho, así como el recordatorio de la consecuencia de un eventual nuevo incumplimiento, efectivamente acaecido, la decisión del magistrado de revocar la condicionalidad de la pena luce acertada, por lo que deberá ser confirmada." Respecto de la ejecución diferida: "La confirmación de la revocación de la condenación condicional aquí decidida no determina, por sí sola, la inmediata ejecutoriedad de la medida. En consecuencia, corresponde mantener el criterio adoptado por el magistrado de grado en cuanto supeditó la efectiva ejecución de la pena al momento procesal pertinente. Ello sin perjuicio de que, una vez alcanzado el grado de ejecutoriedad que habilite el efectivo cumplimiento de la pena, la acusadora pública pueda instar las medidas necesarias para su concreción." Voto en disidencia (Delgado): El juez Delgado, en disidencia, propuso revocar la sentencia apelada argumentando que: "resulta imposible reprochar como incumplimiento una situación que verosímilmente se afirma que fue generada por la propia denunciante al concurrir al domicilio del imputado en el que permaneció con su hijo, retirándose del mismo en su ausencia. En este sentido, no puede desconocerse que el estado de necesidad habitacional invocado por la denunciante justifica el incumplimiento de una restricción que impedía evitar un mal mayor y justifica el contacto entre las partes. No aportó prueba alguna la fiscalía de las supuestas lesiones que se habrían infligido ni de la rotura de la puerta que, incluso si se hubiera acreditado no demuestra la privación ilegal de la libertad denunciada." Además, Delgado cuestionó la nulidad de la audiencia de control por falta de producción de testimonios y vulneración del derecho a contrainterrogar, así como la intervención de un fiscal subrogante en lugar de un fiscal designado conforme a mecanismos constitucionales.
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