INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS DE LA CRUZ HERRERA, SOCRATES ANIBAL SOBRE 7 - MEDIDAS PRECAUTORIAS: SECUESTRO ADOPTADO POR UACF - SOLICITUD DE PARTE DE REVISION JUDICIAL
Administrado impugnó la decisión judicial que rechazó la revisión de medidas cautelares de clausura y secuestro adoptadas administrativamente. La Cámara rechazó in limine el recurso por considerar que la revisión judicial de medidas precautorias en faltas se agota con la decisión de primera instancia y no admite apelación posterior.
Actor: Sócrates Aníbal De La Cruz Herrera (administrado) Demandado: Estado (a través de la Dirección General de Fiscalización y Control y la Unidad Administrativa de Control de Faltas) Objeto del recurso: Impugnación de la providencia del 19 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado nro. 11, que rechazó la revisión de las medidas cautelares de clausura y secuestro de mercaderías adoptadas administrativamente el 4 de marzo de 2026 sobre un inmueble ubicado en Alpaca 2.070, que funcionaba como corralón de materiales de obra. Antecedentes: El 4 de marzo de 2026, personal de la DGFyC inspeccionó el inmueble y labró acta de comprobación nro. 4-00864418 por: falta de oblea reglamentaria en matafuegos, incumplimiento de Ley 6101, incumplimiento de Ley 5920 (sistema de autoprotección), coexistencia con vivienda y falta de certificado de fumigación. Se clausuró el local y se secuestró mercadería. La Unidad Administrativa de Control de Faltas nro. 23 mantuvo ambas medidas mediante resolución del 5 de marzo de 2026. El administrado solicitó revisión judicial conforme art. 8° de la Ley 1217. Por resolución del 14 de mayo de 2026, el Juez Rebequi rechazó el levantamiento de las medidas sin que se acreditara subsanación de las causales. El 18 de mayo de 2026, el administrado solicitó nueva revisión de razonabilidad y proporcionalidad. Por providencia del 19 de mayo de 2026, el juez rechazó este nuevo pedido disponiendo "estar a lo resuelto" en la decisión del 14 de mayo. Contra esta providencia se interpuso recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó in limine el recurso de apelación por considerar que: (1) la providencia del 19 de mayo de 2026 no constituye una sentencia definitiva en el proceso de faltas, sino una resolución sobre medidas cautelares que no es expresamente apelable; (2) conforme jurisprudencia reiterada de la Cámara, el control judicial de medidas precautorias en faltas se agota con la decisión del magistrado de primera instancia en los términos del art. 8° de la Ley 1217; (3) la resolución del 14 de mayo de 2026 adquirió firmeza al no ser recurrida, por lo que la impugnación posterior constituye un intento extemporáneo de cuestionar una decisión que ya es irrecurrible. Fundamentos principales: "En tales condiciones, únicamente cuando el desarrollo argumental de los agravios contenidos en la apelación se enmarca en alguno de esos supuestos, el recurso supera esa primera etapa de admisibilidad formal y puede ser admitido a trámite." "De la lectura de tal precepto legal, se desprende que la ley de forma en materia de faltas reguló un procedimiento especial y expedito para los supuestos en que los órganos administrativos adopten medidas cautelares (secuestro y/o clausura), distinto al trámite establecido para el juzgamiento de las infracciones, previendo la posibilidad de una revisión judicial de la decisión administrativa, únicamente, a pedido de parte." "En el orden de ideas antes expuesto, en nuestro criterio, la resolución aludida en el párrafo anterior no admite recurso alguno, pues el 'control judicial' previsto en el citado art. 8° se agota con la decisión adoptada por el magistrado de la primera instancia." "Siendo ello así y como lógica consecuencia, tampoco resulta impugnable la decisión del juez de grado que, remitiéndose a la que agotó el control judicial garantizado en el art. 8° de la ley 1217, rechaza el nuevo pedido de levantamiento de las medidas precautorias del administrado, sobre la base de que no se modificaron las circunstancias existentes en la anterior oportunidad, como ocurrió en el caso que nos ocupa; más allá de advertirse que la decisión judicial primigenia de fecha 14 de mayo de 2026 no fue recurrida y adquirió firmeza." Voto en disidencia: La Jueza Carla Cavaliere votó en minoría, considerando que si bien adhiere al criterio restrictivo de la jurisprudencia sobre apelabilidad de decisiones en materia de medidas cautelares en faltas, en este caso concreto hubiera requerido evaluar
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