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GCBA CONTRA PARAGUAY 489 S R L SOBRE EJECUCION FISCAL - ANUNCIOS PUBLICITARIOS

El GCBA promovió ejecución fiscal contra Paraguay 489 S.R.L. por anuncios publicitarios, y el mandatario apoderado apelóimpugnando la aplicación del artículo 730 del CCyCN a sus honorarios. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo en el caso concreto, por resultar irrazonable su aplicación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Matías Guillermo Sánchez Sorondo (mandatario/apoderado del GCBA) Demandado: Paraguay 489 S.R.L. Objeto del reclamo: Se cuestiona la aplicabilidad y constitucionalidad del artículo 730 del CCyCN, que limita a un 25% del monto de la sentencia la responsabilidad en costas (incluyendo honorarios profesionales), cuando el letrado no puede reclamar el remanente a su cliente por restricciones derivadas del Decreto N° 202/2024. Decisión del tribunal: Se revocó el pronunciamiento de grado que había rechazado los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 730 del CCyCN. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto por resultar irrazonable su aplicación. Fundamentos principales: La Corte Suprema ha avalado la constitucionalidad del artículo 730 del CCyCN en términos generales, entendiendo que la norma limita la responsabilidad del condenado en costas —no el quantum de los honorarios— y procura facilitar el acceso a la justicia a personas con menores recursos económicos. Sin embargo, el tribunal señaló que "una solución legal, en principio correcta, puede tornarse irrazonable frente a nuevas circunstancias". En el caso concreto, la aplicación del artículo 730 resulta problemática porque: (a) el letrado, como mandatario del GCBA conforme a la Ley N° 5134, no puede reclamar el remanente de sus honorarios a su cliente; (b) el pago integral de honorarios por la parte vencida importaría una redistribución ilegítima de costos; y (c) la norma genera una "grave restricción del acceso a la justicia" cuando los honorarios podrían superar el monto de la condena, haciendo que "el éxito en el litigio vendría acompañado de un perjuicio económico" para el letrado. El tribunal concluyó que bajo estas circunstancias específicas, "el artículo 730 del CCyCN supone una restricción irrazonable de los derechos de quienes deben soportar el prorrateo allí previsto; restricción que, además, no se presenta como necesaria para satisfacer los fines que persigue dicha norma". La jueza Schafrik en su voto enfatizó que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la aplicación de la norma resulta "prima facie como legítima, hasta tanto no quede demostrado que obstaculiza el derecho a una retribución efectiva por la labor profesional desempeñada" y que en el caso específico se verificaba tal obstaculización.

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