Di Benedictis, Manuel Andres CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
Manuel Andrés Di Benedictis demandó al GCBA por incumplimiento en la entrega de información pública sobre contaminación sonora y ecosistema de la Ciudad. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al GCBA a brindar información precisa sobre programas de monitoreo continuo de contaminación sonora, rechazando el recurso de apelación de la administración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Andrés Di Benedictis Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Acceso a información pública conforme a la Ley N° 104 de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente: (1) estudios realizados durante 2023 sobre niveles de contaminación sonora; (2) existencia de programas de monitoreo continuo de índices de contaminación sonora; (3) registro actualizado de especies de flora y fauna en peligro de extinción en el ecosistema porteño. Decisión del Tribunal: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la apelación del GCBA. Se confirmó la condenación al GCBA a informar de manera clara y precisa si existen actualmente programas de monitoreo continuo de los índices de contaminación sonora en la Ciudad, dentro del plazo de cinco días. Fundamentos principales: El Tribunal destacó que la información brindada por el GCBA respecto del punto 2.b) (existencia de programas de monitoreo continuo) no resultaba precisa. Al respecto señaló: "el mencionado informe ya fue analizado por este Tribunal al momento de pronunciarse respecto del fondo de la cuestión, y en dicha oportunidad, expresamente se sostuvo que '[...] no resulta[ba] tampoco suficiente para tener por cumplido el requerimiento formulado en el mentado punto 2. [...] en aquellos documentos, solo se ha[cía] referencia a un enlace web en el que se halla[ban] los mapas de ruido de las calles de la Ciudad para los períodos diurnos y nocturnos. Sin embargo, si bien se [podía inferir] que a fin de realizar tales mapas debieron realizarse las mediciones sonoras correspondientes, esto no [respondía] a lo específicamente peticionado por el actor, es decir, si se realizaron o no estudios durante el 2023 y si [existían] programas de monitoreo continuo'". La Cámara consideró que la obligación de transparencia y acceso a la información pública requiere respuestas específicas y claras, no meras inferencias o remisiones a páginas web. Indicó que "la naturaleza de la acción examinada resulta de índole predominantemente instrumental, en la medida en que solo tiende a vencer la resistencia al cumplimiento de la obligación de informar", asimilándola a un amparo por mora en su función de obtener "una orden judicial de pronto despacho, cuando el órgano interviniente haya dejado vencer los plazos pertinentes sin dar cumplimiento a su obligación legal de contestar el requerimiento formulado por el interesado". Rechazó el argumento del GCBA sobre limitaciones presupuestarias, sosteniendo que "el condicionante '[...] siempre y cuando se cuente con la partida presupuestaria para tal fin' impedía conocer si existieron tales partidas y, en su caso, cuándo, y —específicamente— si existieron partidas el año 2023 y si, en su caso, si '[…] se realizaron estudios durante el año 2023'".
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