COMECI, MARIA CRISTINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La actora demandó la recategorización como Psicóloga en la Carrera de Profesionales de la Salud y el reencasillamiento en la Nueva Carrera Administrativa. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó el reencasillamiento en el puesto de Evaluador Psicológico con abono de diferencias salariales retroactivas.
Actor: María Cristina Comeci Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Recategorización como Licenciada en Psicología en la Carrera de Profesionales de la Salud (CPS) y, subsidiariamente, reencasillamiento en la Nueva Carrera Administrativa (NCA) en el puesto de "Evaluador Psicológico" (AASAS-5-5), con abono de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara:
- Desestimó el agravio relativo a la incorporación a la CPS, confirmando el rechazo de primera instancia fundado en que el ingreso a esa carrera requiere concurso público abierto (arts. 2° y 10 de la Ley 6035 y art. 43 de la Constitución local).
- Hizo lugar al agravio de reencasillamiento en la NCA, revocando la sentencia de grado. Ordenó al GCBA el reencasillamiento de la actora en el puesto de "Evaluador Psicológico", tramo avanzado, grado siete (7), con abono de diferencias salariales desde dos (2) años anteriores a la interposición de la demanda, más intereses conforme doctrina plenaria.
- Impuso costas de ambas instancias en el orden causado.
Fundamentos principales:
"Nótese que el mero desempeño de tareas de psicóloga no puede trastocar de por sí la situación de revista de la agente e incorporarla a la CPS, pues ello importaría vulnerar el bloque legal antes reseñado que prevé el ingreso mediante concurso público. En esa línea, en un precedente semejante al de autos, se ha señalado que '[n]o resulta posible, por la vía judicial, eludir el cumplimiento del procedimiento expresamente consagrado para ingresar a dicha carrera, pues de admitirse implicaría no solo el quebrantamiento de la normativa legal aplicable, sino también una ilegítima intromisión del Poder Judicial en el ámbito de facultades propias de la Administración Pública.'"
"En otras palabras, la prueba rendida en autos da cuenta de que, en oportunidad de llevarse adelante el procedimiento determinado en la normativa aplicable para definir el encasillamiento de la actora, aquella desempeñaba las funciones correspondientes al cargo pretendido. Así las cosas, teniendo en consideración las tareas realizadas por la accionante al momento de entrada en vigencia de la NCA y el cumplimiento de la única condición excluyente, el puesto definido por el nomenclador para aquella era el de 'Evaluador Psicológico' (AASAS-5-5), tramo avanzado, cuyo grado de inicio es el siete (7)."
La prueba acreditó que desde 2012 la actora se desempeñaba como psicóloga en el Hospital "José Tiburcio Borda" realizando tareas profesionales inherentes a su formación (coordinación de talleres de rehabilitación psicosocial, administración de técnicas psicométricas, elaboración de informes), poseía matrícula habilitante de Licenciada en Psicología y cumplía con los requisitos para el puesto AASAS-5-5 al momento de entrada en vigencia de la NCA en julio de 2018.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: