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CAPDEVILA, RAUL OSMAR Y OTROS CONTRA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA) - Expte. Nº 198948/2021

Rosa Viviana Alejandro demandó al GCBA y Aysa por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública al tropezar con una tapa suelta de Aysa. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la condena a ambos demandados y elevó la indemnización por daño moral de $100.000 a $200.000, rechazando la apelación de Aysa y haciendo lugar parcialmente a la de la actora.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil extracontractual Caida en via publica Tapa suelta de

Actor: Rosa Viviana Alejandro (y Raúl Osmar Capdevila, como coactor) Demandados: Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (Aysa); Heavenrock Sociedad Anónima; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $2.886.635 (o lo que resultara de la prueba) por lesiones sufridas como consecuencia de una caída ocurrida el 1° de abril de 2017 en la calle Helguera 648, cuando la actora tropezó con una baldosa deteriorada sobre la cual se hallaba embutida una tapa suelta de Aysa, fracturándose ambas muñecas.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia, el juzgado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda contra el GCBA y Aysa, condenándolos solidariamente al pago de $260.000, rechazando la demanda contra Heavenrock e imponiendo costas a las codemandadas vencidas. En la Cámara de Apelaciones (por mayoría):
- Se rechazó el recurso de apelación incoado por Aysa
- Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, elevando la indemnización por daño moral de $100.000 a $200.000
- Se impusieron las costas de la Alzada a Aysa Fundamentos principales de la decisión: El tribunal confirmó la responsabilidad de Aysa y el GCBA, rechazando los cuestionamientos de Aysa respecto de la acreditación del hecho dañoso y del nexo causal. Señaló: > "La prueba rendida en estas actuaciones –valorada en su conjunto– permite tener por acaecida la caída de la actora, en la forma relatada en el escrito de demanda y el padecimiento de las lesiones allí descriptas como consecuencia de tal suceso. Los testigos Pacheco Huaranca y García dieron cuenta del estado de la tapa de Aysa ubicada en la vereda de la calle Helguera 648, al día del accidente [...] de las pruebas de la causa surge que: i) hasta el 7/3/2017 Aysa realizó tareas en Helguera 648; ii) tanto la actora como los testigos Pacheco Huaranca y García afirmaron que el día del accidente la tapa de Aysa ubicada sobre la vereda de Helguera 648 se encontraba suelta y fue la causa de su caída; y iii) a la fecha de la constatación notarial del 11/7/2017 dicha tapa continuaba suelta." Respecto de la responsabilidad: "el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones [del frentista y de Aysa] da lugar a un actuar omisivo negligente, toda vez que implica la inobservancia de un deber legal a cargo del destinatario de la norma. Tal actuar constituye, sin dudas, un accionar jurídicamente reprochable, que determina la existencia de un supuesto de culpa." En cuanto al daño moral, la jueza Schafrik (cuyo voto fue mayoritario en este punto) expresó: "el daño moral constituye una modificación disvaliosa del espíritu [...] Las constancias obrantes permiten presumir la existencia del padecimiento espiritual de la accionante traducido en la circunstancia de tener que soportar las consecuencias de la fractura de ambas muñecas en el desenvolvimiento de su vida cotidiana; la intervención quirúrgica practicada, el periodo de rehabilitación subsiguiente [...] En virtud de las consideraciones precedentemente efectuadas, corresponde elevar la indemnización solicitada en concepto de daño moral a la suma de doscientos mil pesos." Respecto de las costas de la intervención de Heavenrock, la jueza Schafrik consideró que "corresponde imponer las costas por la intervención de la frentista Heavenrock, a las demandadas sustancialmente vencidas [...] la accionante pudo razonablemente entender que correspondía entablar la demanda contra su parte, toda vez que como propietaria frentista recaía sobre Heavenrock la responsabilidad de conservar adecuadamente las condiciones de las veredas."

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