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MARTIN MARIA JOSEFINA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA) - Expte. Nº 26.129/2007-0

María Josefina Martín demandó al GCBA por daños sufridos al tropezar con un poste señalizador derribado en la vía pública. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la condena al GCBA por la suma de $32.000 más intereses, rechazando los recursos de apelación de la actora y del Estado.

Actor: María Josefina Martín (fallecida al momento de la apelación; demandó en vida) Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), Silestra UTE, Lesko SA, Trabacar SA UTE, Maillard SA UTE, Federación Patronal Seguros SA (tercero en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente sufrido el 5 de abril de 2005 en la vía pública, cuando la actora tropezó con una columna de hierro (poste señalizador) que se encontraba derribada y paralela al cordón en la esquina de calles Arcos y Sucre. De la caída resultaron: herida cortante en labio superior, pérdida de diente incisivo superior, golpe en mano y lesiones en piernas asimilables a quemadura por fricción. Se demandó además al GCBA y a las empresas por incumplimiento de deberes de mantenimiento y control.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Condenó al GCBA a abonar $32.000 a valores históricos más intereses doctrina "Eiben"
- Rechazó la demanda contra Silestra UTE, Lesko SACIFIA y Trabacar SA – Maillard SA UTE
- Rechazó la demanda contra Federación Patronal en su carácter de tercera en garantía
- Impuso costas conforme principio objetivo de la derrota La Cámara rechazó todos los agravios de la parte actora (herederos) y del GCBA. Confirmó la condena al GCBA por falta de servicio en no remover el poste caído ni vallar la zona ni colocar advertencias. Desestimó los agravios sobre: (i) rechazo de demanda contra empresas concesionarias por falta de acreditación de contrato de concesión y deber legal; (ii) interrupción del nexo causal por hecho de tercero; (iii) culpa de la víctima; (iv) cuantías de incapacidad sobreviniente ($20.000), gastos de enfermería y servicios domésticos ($5.000), rechazo de daño psíquico y rechazo de daño estético; (v) insuficiencia de daño moral ($7.000). Fundamentos principales: "[L]a falta de acreditación de los términos y condiciones pactadas, y la falta de precisiones sobre el plazo y extensión de las obligaciones de las partes, imp[edía] analizar cuáles eran los deberes asu cargo ysugrado de cumplimiento. Tampoco e[ra] posible constatar si las zonas de la ciudad a cargo de las codemandadas comprendían la esquina en la que la actora tropezó con la señalética vial […]". (Sentencia de grado, respecto del rechazo de responsabilidad de las empresas concesionarias) "El GCBA [que] incumplió su deber de mantener en buen estado el cruce de las calles Arcos y Sucre y garantizar la seguridad vial de las personas… no ha desplegado actividad probatoria para demostrar la interrupción –por el hecho de un tercero– del nexo causal de los daños sufridos por la señora Martín, corresponde rechazar el agravio incoado en este punto." (Considerando VII.3.2) Sobre daño estético: "carece de autonomía la llamada lesión 'estética', la cual, según sus repercusiones, podrá configurar un daño moral y/o ser valorada junto con la incapacidad sobreviniente, o dar lugar a un daño emergente." (Considerando XIII.1) Sobre daño psíquico: "la demandante no acompañó ningún informe suscripto por un psiquiatra que diera cuenta de una afección psíquica ni acreditó haber sido atendida por ningún profesional de dicha especialidad. A ello cabe agregar que, pese a ser la pericial psicológica una prueba determinante para objetivar la procedencia del rubro reclamado, la demandante no acompañó ninguna pericia practicada por un médico particular y que, al momento de sustanciarse la pericia de esta causa, ya había fallecido." (Considerando XII) Disidencia parcial: La Jueza Schafrik propuso en disidencia parcial elevar el daño moral de $7.000 a $120.000, considerando que "el monto reconocido en la sentencia de grado resulta reducido para cumplir la función resarcitoria propia de este rubro

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