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K., B. V. Y OTROS CONTRA EXPRESS SRL SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - TURISMO Y HOTELERÍA

Los progenitores de un menor promovieron medida cautelar para reincorporarlo como viajero en un viaje de egresados tras ser excluido por incumplimiento de pagos. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la declaración de incumplimiento de la cautelar por parte de la empresa turística y le impuso las costas, declarando abstracto el recurso al haber cesado la controversia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. A. C. G. y B. V. K., en carácter de progenitores del menor T. C. K. Demandado: Express SRL (nombre de fantasía "Baxtter") Objeto de la demanda: Medida cautelar solicitando: a) la reincorporación inmediata del menor como viajero activo en el viaje de egresados del Colegio Nacional de Buenos Aires; b) la habilitación para efectuar pagos de cuotas conforme las condiciones originalmente pactadas; c) la intimación a la demandada para acompañar copia de contratos. Decisión del tribunal: La Cámara declaró de conocimiento abstracto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando implícitamente la sentencia de primera instancia que había declarado incumplida la medida cautelar. Impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales: El tribunal de primera instancia concluyó que la demandada incumplió la medida cautelar al manifestar haber dado cumplimiento a la orden judicial, pero sin proporcionar una discriminación clara de montos y conceptos. El magistrado señaló: "de la presentación de la parte demandada (v. act. n°1878926/2025) no p[odía] verificarse ninguno de los datos requeridos en el punto 3.1. act. n°1793517/2025". En tal sentido, destacó que "aun cuando la accionada manifestó haber dado cumplimiento a la manda judicial, no se advertía una discriminación de montos y conceptos que permitiera determinar a qué debía imputarse el saldo total allí consignado". La Cámara consideró que, si bien la cuestión devino abstracta (ya que posteriormente la demandada presentó un cupón de pago claro y la parte actora lo canceló, permitiendo que el viaje se realizara sin inconvenientes el 6 de octubre de 2025), correspondía imponer las costas a la demandada porque "fue la conducta de la demandada la que generó la necesidad de promover las presentes actuaciones". El tribunal recordó que "los tribunales tienen el deber de considerar el estado de la situación litigiosa existente al momento de dictar sentencia" y que "las decisiones judicales deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, aun cuando ellas sean sobrevinientes al remedio interpuesto".

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