EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA (EDESUR SA) CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Edesur S.A. interpuso recurso directo contra una multa de $80.000 impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por interrupción del servicio eléctrico. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó el recurso, confirmando la sanción por infracción a los artículos 19 y 30 de la Ley 24.240.
Actor: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) Demandado: Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición Nº DI-2020-3792-GCABA-DGDYPC que impuso una multa de ochenta mil pesos ($80.000) por infracción a los artículos 19 y 30 de la Ley 24.240, relacionada con la interrupción del servicio de energía eléctrica los días 18, 19 y 20 de julio de 2013, denunciada por la usuaria Roxana Daniela Keselman.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por Edesur S.A. y se impusieron las costas a la recurrente vencida. La Cámara confirmó la competencia de la DGDyPC, la motivación suficiente del acto administrativo y la proporcionalidad de la sanción impuesta. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Schafrik sostuvo respecto de la competencia: > "Si bien tales fundamentos son suficientes para descartar el planteo, conviene resaltar que la relación de consumo se entabla no sólo entre consumidores y proveedores de bienes, sino también entre usuarios y prestadores de servicios. En dicho entendimiento, el art. 25 de la ley nº 24.240 dispone en lo pertinente que '[...] Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley'." Respecto de la motivación del acto: > "En el caso que nos ocupa, observo que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor al dictar el acto bajo estudio, se inclinó en merituar, por un lado, que '[...] los hechos sobre los cuales se ha fundado la imputación recaída en marras deben tenerse por acreditados toda vez que la denuncia de la Sra. Keselman solo ha sido puesta en tela de juicio por la sumariada por medio de meras afirmaciones dogmáticas y carentes de fundamento, que se limitan a negar los cortes del suministro eléctrico de los días 18/07/2013 al 20/07/2013 sin pruebas que lo sustenten'." Sobre la alegada falta de defensa: > "En síntesis, considero que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor resolvió sobre los hechos imputados en la denuncia y contempló cada uno de los argumentos presentados por la recurrente, de modo que corresponderá rechazar los agravios bajo análisis." Los jueces Balbín y Mántaras adhirieron en lo sustancial al voto de la jueza Schafrik.
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