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DMF CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

Mujer en situación de vulnerabilidad social, con discapacidad y víctima de violencia de género demandó al GCBA por derecho a vivienda digna. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de grado y condenó al Gobierno de la Ciudad a brindar alojamiento adecuado con abordaje multidisciplinario, garantizando una solución habitacional permanente y suficiente.

1. derecho a la vivienda 2. amparo 3. vulnerabilidad social 4. discapacidad 5. violencia de genero 6. derechos sociales 7. alojamiento permanente 8. abordaje multidisciplinario 9. medidas cautelares 10. control de convencionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DMF (mujer de 54 años, con discapacidad, víctima de violencia de género) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Obtener una solución estable y permanente que garantice el derecho a una vivienda digna, conforme a la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC, Sala I, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia de grado, condenando al GCBA a: 1. Presentar una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar asistencia que incluya alojamiento adecuado a la situación de la amparista 2. Brindar un abordaje multidisciplinario de la problemática social particular para la búsqueda de soluciones estables y permanentes 3. Mantener los efectos de la medida cautelar hasta tanto se provea alojamiento 4. Imponerle las costas al GCBA vencido Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido a nivel constitucional (art. 14 bis CN y art. 31 CCABA) y convencional, siendo operativo y exigible. Se sostuvo que: "El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido, tanto a nivel constitucional como convencional, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y necesario para elegir y materializar el propio plan de vida." El tribunal enfatizó que existe un umbral mínimo del derecho que debe ser garantizado en todos los casos: "la existencia de un umbral mínimo del derecho que debe ser garantizado en todos los casos, y la consecuente obligación estatal, son aspectos de suma relevancia para dirimir el conflicto planteado en estos autos." Respecto a la insuficiencia de las medidas adoptadas por el GCBA, el tribunal expresó: "Sin perjuicio del rol de las ramas Ejecutiva y Legislativa en el diseño e implementación de políticas públicas, lo cierto es que en este caso, como en tantos otros, la respuesta de la Ciudad frente a una situación acreditada de vulnerabilidad ha sido el otorgamiento de un subsidio por un monto preestablecido y por un período limitado. Resulta evidente, a esta altura, que se trata de una medida insuficiente para situaciones como la planteada en este expediente." El tribunal reconoció la situación de vulnerabilidad estructural de la actora: "De la prueba anejada y de lo dicho, se advierte que la actora se halla en una situación de vulnerabilidad social y de exclusión estructural que difícilmente pueda superar por sus propios medios y que, en consecuencia, probablemente se agrave con el transcurso de tiempo." Asimismo, destacó la aplicación del principio de no regresividad y progresividad de los derechos sociales, vinculado con la Ley N° 4.036 de protección integral de derechos sociales, que prevé prestaciones permanentes y suficientes para grupos especialmente vulnerables.

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