DMF CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
Mujer en situación de vulnerabilidad social, con discapacidad y víctima de violencia de género demandó al GCBA por derecho a vivienda digna. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC confirmó la sentencia de grado y condenó al Gobierno de la Ciudad a brindar alojamiento adecuado con abordaje multidisciplinario, garantizando una solución habitacional permanente y suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DMF (mujer de 54 años, con discapacidad, víctima de violencia de género) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Obtener una solución estable y permanente que garantice el derecho a una vivienda digna, conforme a la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC, Sala I, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia de grado, condenando al GCBA a: 1. Presentar una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar asistencia que incluya alojamiento adecuado a la situación de la amparista 2. Brindar un abordaje multidisciplinario de la problemática social particular para la búsqueda de soluciones estables y permanentes 3. Mantener los efectos de la medida cautelar hasta tanto se provea alojamiento 4. Imponerle las costas al GCBA vencido Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido a nivel constitucional (art. 14 bis CN y art. 31 CCABA) y convencional, siendo operativo y exigible. Se sostuvo que: "El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido, tanto a nivel constitucional como convencional, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y necesario para elegir y materializar el propio plan de vida." El tribunal enfatizó que existe un umbral mínimo del derecho que debe ser garantizado en todos los casos: "la existencia de un umbral mínimo del derecho que debe ser garantizado en todos los casos, y la consecuente obligación estatal, son aspectos de suma relevancia para dirimir el conflicto planteado en estos autos." Respecto a la insuficiencia de las medidas adoptadas por el GCBA, el tribunal expresó: "Sin perjuicio del rol de las ramas Ejecutiva y Legislativa en el diseño e implementación de políticas públicas, lo cierto es que en este caso, como en tantos otros, la respuesta de la Ciudad frente a una situación acreditada de vulnerabilidad ha sido el otorgamiento de un subsidio por un monto preestablecido y por un período limitado. Resulta evidente, a esta altura, que se trata de una medida insuficiente para situaciones como la planteada en este expediente." El tribunal reconoció la situación de vulnerabilidad estructural de la actora: "De la prueba anejada y de lo dicho, se advierte que la actora se halla en una situación de vulnerabilidad social y de exclusión estructural que difícilmente pueda superar por sus propios medios y que, en consecuencia, probablemente se agrave con el transcurso de tiempo." Asimismo, destacó la aplicación del principio de no regresividad y progresividad de los derechos sociales, vinculado con la Ley N° 4.036 de protección integral de derechos sociales, que prevé prestaciones permanentes y suficientes para grupos especialmente vulnerables.
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