BERTINO, JOSE FRANCISCO Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE OTROS PROCESOS ESPECIALES - EXP 1233/2019-0
El actor cuestionó la validez de presentaciones procesales de la parte demandada por supuesta ausencia de firma ológrafa de su patrocinado. La Cámara confirmó el rechazo del planteo de nulidad, al considerar que las firmas fueron posteriormente ratificadas expresamente por el patrocinado y que no se configuró vicio que justifique la invalidación de los actos procesales.
Actor: José Francisco Bertino Demandado: Leandro Ramón Mina, Luciana Morone y Consorcio Ayacucho 1735/43 (representado por su nueva administradora) Objeto de la demanda: Inicialmente, incumplimiento de acuerdo conciliatorio homologado que obligaba a permitir acceso a documentación del consorcio. Posteriormente, en la instancia de origen, planteo de nulidad de presentaciones procesales por defecto en la firma ológrafa del patrocinado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el planteo de nulidad de las presentaciones cuestionadas. Se impusieron costas a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que "de las constancias de la causa surge que las actuaciones N° 2820341/2024, N° 176037/2025, N° 650380/2025 y N° 917541/2025 se encuentran firmadas digitalmente por el Dr. Gustavo Alejandro Briffith y contienen una firma atribuida al Sr. Carlos Alejandro Carlin." Si bien reconoció que "de dichas presentaciones se advierte que la firma atribuida al Sr. Carlin resulta idéntica en todos los casos —lo que, prima facie, podría generar cuestionamientos en torno a su autenticidad—", lo decisivo fue que "posteriormente, mediante la actuación N° 1174731/2025, el propio Sr. Carlin ratificó de manera expresa la autoría de las firmas insertas en los escritos cuestionados." En tal sentido, la Cámara consideró que el patrocinado aclaró que "los documentos fueron confeccionados con su conocimiento, consentimiento y voluntad, y que 'cuentan con la respectiva firma, que fue escaneada de los originales firmados de mi puño y letra'". Agregó que esto se realizó "en cumplimiento a lo dispuesto por la reglamentación correspondiente, la cual establece que en los casos de patrocinio letrado la firma de la parte debe ser digitalizada y subida al sistema como declaración jurada del patrocinante." En consecuencia, el tribunal concluyó que "no se advierte la configuración de un vicio que justifique la nulidad pretendida ni la inexistencia de los actos procesales cuestionados."
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