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ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO-AMBIENTAL

La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad impugnó la aprobación de factibilidad urbanística para un edificio en Barrio Nuevo Belgrano, argumentando violación de normas sobre espacios libres de manzana. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que el proyecto se ajusta a la regulación específica de la zona y que los gráficos del Código Urbanístico constituyen complemento técnico válido de la normativa.

1. amparo ambiental 2. derecho a la ciudad 3. codigo urbanistico 4. linea de frente interno (lfi) 5. espacio libre de manzana 6. doble lectura legislativa 7. participacion ciudadana 8. factibilidad urbanistica 9. barrio nuevo belgrano (u23) 10. control de acto administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); Bajos de Belgrano SRL Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Disposición Nº 2284/DGIUR/2022 que aprobó la factibilidad urbanística para obra mayor en calle Echeverría Nº 1237, Barrio Nuevo Belgrano, Zona 1 U23. Se alegó: (i) inobservancia del procedimiento de doble lectura previsto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad para leyes que modifiquen la planificación urbana; (ii) violación de normas sobre Línea de Frente Interno, Espacio Libre de Manzana y Centro Libre de Manzana del Capítulo 5 "Urbanizaciones Especiales" del Código Urbanístico. Se solicitó además medida cautelar suspendiendo la disposición y los trabajos constructivos. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente la demanda de amparo. Asimismo, desestimó los recursos de apelación del GCBA y Bajos de Belgrano contra la imposición de costas sin temeridad ni malicia de la demandante. Fundamentos principales: "[…] la ley 6564 [había] ratificado la regulación urbanística del 'Barrio Nuevo Belgrano' y, por ende, cumplido con el procedimiento legislativo exigido por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires […] dicha circunstancia resta[ba] fuerza persuasiva al argumento vinculado con la alegada afectación de la participación ciudadana". "[…] la existencia de gráficos incorporados al Atlas del Código Urbanístico no genera[ba] una omisión legislativa, sino que constitu[ía] un complemento técnico de la regulación aprobada conforme al procedimiento constitucional […]". "[…] para la zonificación en cuestión dicho cuerpo normativo incorpora[ba] previsiones específicas que regula[ban] de manera integral la conformación del tejido urbano para esa área (cfr. título 9, parte general del CU), que desplaza[ban] la aplicación de las reglas generales, al igual que aquellas contenidas en el Capítulo 5 'Urbanizaciones Determinadas U' del Anexo II, en caso de resultar opuestas a ellas, tal como sucede[ía] en autos". "[…] la parte actora no ha[bía] ofrecido prueba pericial alguna a los efectos de cuestionar los criterios de conocimiento técnico de los órganos especializados para interpretar los términos del Código Urbanístico".

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