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BUCCILLI, OCTAVIO NICANOR Y OTROS CONTRA PUMA SPORTS ARGENTINA S.A. SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - OTROS

La parte actora interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que intimó al demandado a fundar su recurso de apelación subsidiario. La Cámara de Apelaciones en lo CATYRC rechazó el recurso por considerar que la aplicación del artículo 154 del CPJRC era razonable y ajustada a derecho, resguardando el derecho de defensa en juicio del recurrente.

Derecho de defensa Tutela judicial efectiva Recurso de revocatoria Apelacion subsidiaria Incidente de apelacion Ampliacion de fundamentos Articulo 154 cpjrc Recurso desertado Catyrc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Buccilli, Octavio Nicanor y otros Demandado: Puma Sports Argentina S.A. Objeto: Recurso de revocatoria contra resolución que ordenó intimar al demandado recurrente a fundar por escrito su recurso de apelación subsidiario en el plazo de cinco (5) días conforme al artículo 154 del CPJRC. Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora, sin costas. Fundamentos principales: "El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias de mero trámite, causen o no gravamen irreparable o las resoluciones que indique especialmente este código, a fin de que el responsable de la Oficina de Gestión Judicial, el juez o el Tribunal, en el marco de las competencias propias de cada uno, las revoque por contrario imperio". El Tribunal señaló que "las resoluciones suscriptas por el Tribunal, en principio, no son susceptibles de reposición a excepción de que se verifiquen errores materiales que tornen procedente el remedio aludido o cuando se hubiesen violado formas sustanciales del juicio que afecten el derecho de defensa". "En este marco, la finalidad de la norma [artículo 154 del CPJRC] es dar a la parte recurrente, la posibilidad de ampliar los fundamentos de un recurso interpuesto en primera instancia, mas no la de posibilitar la corrección de defectos de forma". El Tribunal enfatizó que "encontrándose involucrado el derecho de defensa en juicio del demandado, consagrado en el artículo 18 de la CN, la garantía de la tutela judicial efectiva, como así también el principio de celeridad procesal se advierte razonable y ajustada a derecho la decisión adoptada, consistente en brindar al recurrente cinco (5) días para ampliar fundamentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del CPJRC".

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