INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, S. F SOBRE 89 - LESIONES LEVES - Número: INC8581/2021-8 - CUIJ: INC J-01-00008581-9/2021-8
La Defensa Oficial apelóla decisión que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal por lesiones leves agravadas. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia de grado y declaró extinguida la acción penal por prescripción, estableciendo que la firmeza de la condena se alcanza solo cuando se agota la vía recursiva ante la CSJN.
Actor: S. F. R. (a través de su Defensa Oficial) Demandado: La sentencia de grado que rechazó la excepción de prescripción Objeto de la demanda: Que se declare prescripta la acción penal por lesiones leves agravadas por el vínculo y por el género (arts. 89 y 92, en función del art. 80 incs. 1 y 11 del CP), imputadas a S. F. R., toda vez que desde el dictado de la sentencia condenatoria (8 de mayo de 2023) han transcurrido más de dos años sin que la condena haya adquirido firmeza.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de grado y se declaró extinguida la acción penal por prescripción, dictándose el sobreseimiento de S. F. R. La Cámara estableció que la sentencia condenatoria no había adquirido firmeza con el rechazo del recurso de inconstitucionalidad (22 de marzo de 2024), sino que la firmeza se alcanza únicamente cuando se agota la vía recursiva ante la CSJN. Fundamentos principales de la decisión: Los Dres. Marum y Bosch señalaron: > "De este modo, no comparto lo afirmado en la decisión recurrida en cuanto a que la sentencia condenatoria quedó firme con el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa —esto es, el 22 de marzo de 2024— y, en consecuencia, allí habría dejado de computarse el plazo de prescripción de la acción. Ello así, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que el carácter firme de una condena penal se adquiere con la desestimación de la queja dispuesta por ese máximo tribunal de la Nación (Fallos 330:2826 'Olariaga' 26/6/2007)." > "Tal postura se ha mantenido incólume incluso en el citado fallo 'Chacoma' (Fallos: 332:700, del 31/3/2009), donde la Corte suspendió el trámite del recurso de queja en trámite ante tal Tribunal a raíz de la existencia de una planteo de prescripción de la acción, dejando establecido de este modo que una sentencia no está firme mientras esté pendiente un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, sin perjuicio del solitario voto en disidencia de la Dra. Argibay." > "Así pues, cabe afirmar que asiste razón a la defensa y que, en el caso, desde el dictado de la sentencia de primera instancia ha transcurrido holgadamente el plazo de dos años previsto normativamente para el delito por el cual fuera condenado el Sr. R. sin que aquella adquiriera firmeza. En consecuencia, la acción penal se encuentra prescripta." El Dr. Mahiques adhirió al voto de los preopinantes, destacando que la solución propuesta se corresponde con el criterio de no confundir la ejecutabilidad de una sentencia condenatoria con la inmutabilidad propia de la cosa juzgada, que solo se alcanza cuando la decisión adquiere firmeza.
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