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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, J SOBRE 131 - CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL

La defensa de un imputado por delitos contra la integridad sexual solicitó la acumulación de expedientes radicados en distintas jurisdicciones. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo de la solicitud, al considerar que no existe conexidad subjetiva u objetiva entre los hechos investigados en diferentes jurisdicciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Recurrente: Defensa particular de J. I. S. L. (imputado) Demandado/Tribunal de grado: Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 16 Objeto de la demanda: Acumulación de expedientes radicados en la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y ante la justicia provincial de Rawson, Chubut, alegando conexidad subjetiva y objetiva entre investigaciones por delitos de contacto digital a menores de edad con fines sexuales. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la solicitud de acumulación de expedientes. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, debe ponerse de resalto que la conexidad intenta evitar la multiplicidad de procesos con idéntica finalidad asegurando la economía procesal y la seguridad jurídica, dado que la concentración de procesos ante un único Magistrado impide el dictado de sentencias contradictorias (Clariá Olmedo, Jorge, "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1984, pág. 400). Y en tal sentido, es el art. 20 del CPPCABA la norma que regula lo relativo a la conexidad y unificación de casos, en el proceso penal local." "Teniendo en cuenta ello, y de la compulsa del presente legajo no surge un supuesto que amerite el tratamiento por parte de un mismo magistrado de ambas causas, pues, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, no se da un supuesto de conexidad subjetiva ni objetiva (art. 20 CPPCABA), que habilite lo pretendido por él. Ello pues, si bien -prima facie
- en ambos procesos se pesquisaría un similar accionar delictivo por parte del Sr. J. I. S. L., vinculado a los delitos previstos en los arts. 128 1°párrafo y 131 del código de fondo, lo cierto es que cada uno de ellos tiene víctimas distintas, los hechos habrían acaecido en circunstancias de tiempo y lugar diversos y, además, en la causa que se le sigue al nombrado en la provincia de Chubut habría también otra persona implicada." "A mayor abundamiento y en consonancia con lo sostenido por el a quo y la fiscalía, cabe destacar que los hechos atribuidos a S. L. en este proceso y aquéllos en trámite ante la justicia chubutense, resultan escindibles en tanto no solo no existe comunidad probatoria sino tampoco identidad de víctima." "Así pues, y en consonancia con lo expuesto por el a quo, el tratamiento de los distintos hechos imputados en las dos causas que el recurrente pretende que se acumulen no impone una decisión conjunta, sino que resultan de exclusivo conocimiento de los magistrados asignados para intervenir en cada caso de conformidad con las disposiciones legales, a los efectos de preservar la garantía de juez natural."

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