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AYALA, ANDREA NOEMÍ CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PÚBLICO-OTROS Expediente 90309/2025-0 - Cámara de Apelaciones en lo CATyRC - Sala III

Enfermera franquera en unidad de cuidados intensivos neonatal demandó por amparo para que se reconozca su derecho a jornada laboral reducida por insalubridad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso del GCBA, ordenando la reducción de la jornada a seis horas diarias y treinta horas semanales sin disminución salarial.

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Actor: Andrea Noemí Ayala Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se reconozca el derecho a jornada laboral reducida por insalubridad, reduciendo su carga horaria a seis horas diarias y treinta horas semanales, sin disminución de salario, en su carácter de enfermera franquera que desempeña funciones en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y se confirmó la sentencia dictada en primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó al GCBA readecuar la jornada laboral de la actora a un máximo de seis horas diarias y treinta horas semanales, con costas para la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Fiscal de Cámara, cuyos fundamentos fueron compartidos por la mayoría, señaló que la normativa nacional aplicable (Ley 24.004, artículo 24) considera insalubres las tareas de enfermería realizadas en unidades de cuidados intensivos, categoría en la que se encuentra la labor desempeñada por la actora. Asimismo, destacó que la Ley 298 (que regula el ejercicio de la enfermería en la Ciudad) expresamente remite a las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional, y que dicha remisión continúa vigente pese a la reciente sanción de la Ley 6.767. El Decreto 937/2007 establece que el régimen de prestación de servicios del personal franquero será de doce horas diarias "salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o riesgosas". La Resolución 90/GCABA/MHGC/13, que instrumentó el Acta de Negociación Colectiva 12/12, fijó un máximo de treinta horas semanales para el personal franquero comprendido en el régimen de insalubridad. Respecto de la jornada diaria, el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que "la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales [...] La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones". Se desestimaron todos los agravios del GCBA referidos a: la falta de comprobación de insalubridad (ya que la norma nacional incluye expresamente las tareas en unidades de cuidados intensivos), la afectación de potestades administrativas (el control judicial de actos administrativos contrarios a la normativa laboral es procedente), y el enriquecimiento sin causa (la ley expresamente prohíbe que la reducción de jornada importe disminución salarial). Voto en disidencia: La Dra. Gabriela Seijas, en disidencia parcial, propuso hacer lugar al recurso del GCBA y revocar la sentencia apelada rechazando la acción de amparo. Argumentó que, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional, la declaración de insalubridad requiere necesariamente una resolución de la autoridad administrativa competente basada en dictámenes médicos y técnicos, y que no es facultad de los tribunales determinar unilateralmente la insalubridad de lugares o tareas. Sostuvo que la Ordenanza 40.403 fue abrogada implícitamente al aprobarse la tercera actualización del Digesto Jurídico por Ley 6.347, y que el trabajo por equipos (turnos franqueros) constituye una excepción específicamente contemplada en la Ley 11.544, permitiendo la continuidad del servicio. Señaló que aplicar una jornada de seis horas diarias reduciría drásticamente la capacidad del hospital de atender servicios críticos en feriados y fines de semana, generando desigualdades salariales sin justificación.

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