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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS VIDELA, LUIS ARNOLDO Y OTROS SOBRE 266 - EXACCIONES ILEGALES

La defensa de Héctor Roberto Figueroa cuestionó la acumulación de dos causas por exacciones ilegales y la admisibilidad de prueba digital. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia de mantener los casos unidos y rechazó los planteos de nulidad, por mayoría.

1. exacciones ilegales 2. acumulacion de causas 3. conexidad procesal 4. evidencia digital 5. extraccion forense 6. admisibilidad de prueba 7. nulidades procesales 8. derecho de defensa 9. valoracion de testimonios 10. intimidad de imputados

Actor/Apelante: Defensa particular del señor Héctor Roberto Figueroa (Dres. Pablo Alberto Duarte y Sabrina Silvana Scarpin). En subsidio, fiscalía. Demandado/Accionado: Resolución dictada en la audiencia del 27 de marzo de 2026 por el Juzgado Nº 12 (Juez Juan Manuel Neumann). Objeto del incidente:
- Separación de dos causas (MPF01122745 y MPF1123604) iniciadas por exacciones ilegales contra funcionarios de la Comisaría Comunal Nº 14
- Validez de la incorporación de evidencia digital (fotos de Mercado Libre, capturas de pantalla)
- Validez de testimonios del denunciante Leonardo Miranda y del testigo Santiago Elemberg

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría en punto III, confirmó la acumulación de casos. Por unanimidad rechazó:
- La inadmisibilidad del recurso respecto de la prueba digital (I)
- La apelación de fiscalía quedó abstracta por subsanación de lo cuestionado (II)
- Los planteos de nulidad deducidos por la defensa (IV) Fundamentos principales: La jueza Carla Cavaliere, quien redactó el voto mayoritario, sostuvo respecto de la prueba digital: > "En el presente caso, no se advierten circunstancias que ameriten apartarse de la regla plasmada precedentemente máxime cuando, tal como surge de las constancias del legajo, la defensa decidió durante la audiencia del día 27 de marzo de 2026 no ofrecer perito de parte a los efectos de controlar y asistir al acto de la extracción forense. Por lo demás, en tanto rige el principio de amplitud probatoria los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba lícito (cfr. art. 113 del CPPCABA)..." Sobre las nulidades de testimonios: > "Se hace evidente así que, los argumentos esgrimidos por los apelantes en su recurso constituyen, en verdad, cuestiones de hecho y prueba que deben ser expuestas y resueltas en el eventual juicio oral y público. Oportunidad procesal en la que rigen los principios de la oralidad, inmediatez y contradicción." Respecto de la acumulación de casos, la Cavaliere citó el precedente "Longhi" de la CSJN: > "...en virtud de la estrecha vinculación que presentan los hechos, resulta conveniente, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que la pesquisa quede a cargo de un único tribunal". En disidencia parcial: El juez Sergio Delgado propuso hacer lugar a la apelación sobre separación de casos, argumentando que no existía comunidad probatoria real entre los hechos del 30/01/2025 y 02/02/2025, que ocurrieron en lugares diferentes, sin autores ni víctimas comunes. Señaló que mantener la acumulación afectaba el derecho a la intimidad de los imputados. El juez Fernando Bosch coincidió con Cavaliere, aunque marcó su posición de que los planteos sobre conexidad no serían apelables en abstracto, pero se pronunció sobre el fondo en concordancia con el voto mayoritario.

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