INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS D, A. G Y OTROS SOBRE 292 1º PÁRRAFO – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
Los defensores de A. C. interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el rechazo de una recusación del Juez Mahiques, alegando vulneración de las garantías de juez imparcial y derecho de defensa. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal declaró inadmisible el recurso por falta de requisitos formales y sustanciales, sin ingresar al análisis de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dres. Alejandro Pablo y Alexis Pablo Marrocco, defensores particulares del imputado A. C. Demandado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala III (a través de la resolución del 13 de marzo de 2026) Objeto del reclamo: Los recurrentes cuestionaron por vía de recurso de inconstitucionalidad la resolución que rechazó la recusación del Juez Ignacio Mahiques, planteada por los defensores. Argumentaban que dicho magistrado carecía de imparcialidad debido a vínculos familiares estrechos entre su hermano y el abogado querellante Dr. Santiago Viola, quien habría intercedido para obtener beneficios en favor del entorno familiar del juez recusado. Decisión del Tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, tanto por razones formales como sustanciales. Fundamentos principales de la decisión: Razones formales de inadmisibilidad: "En el presente caso, si bien la decisión cuestionada ha sido emitida por el tribunal superior de la causa, lo cierto es que no se trata de una sentencia definitiva, por cuanto '[…] no pone fin al pleito, [ni] impide la tramitación del juicio […]'. Es decir, no resuelve el fondo de la cuestión sometida a estudio ni tampoco deviene equiparable a ella, pues no genera un gravamen de imposible reparación ulterior, sino que el proceso necesariamente continuará y, durante su sustanciación, los imputados podrán continuar ejerciendo ampliamente su derecho de defensa, presentando pruebas, objetando las de la acusación y formulando los planteos jurídicos que estimaren pertinentes." Asimismo, el Tribunal citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia señalando que "la resolución del tribunal a quo que, en lo que aquí importa, rechazó la recusación planteada por los recurrentes contra el juez de grado interviniente, por regla, no es susceptible de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad". También destacó que conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires, la decisión sobre recusación es irrecurrible. Razones sustanciales de inadmisibilidad: "Por un lado, se alega una grave afectación a la garantía de la imparcialidad y una violación al derecho de defensa en juicio por considerar que el Tribunal hizo un análisis fragmentario, legalista y con excesivo rigor formal del artículo 22 del CPPCABA. Dicho señalamiento sólo muestra una discrepancia y desacuerdo con las razones dadas por la Sala y con la interpretación que se hizo sobre los presupuestos de la recusación intentada." El Tribunal precisó que "la falta de acreditación de las causales de recusación previstas en el artículo 22 del CPPCABA, discutida por los recurrentes, son aspectos jurídicos del derecho adjetivo" y que "esta particularidad […] resulta, por regla, ajena a cualquier instancia extraordinaria, local o federal". Finalmente, el Tribunal concluyó: "Los recurrentes, en definitiva, discrepan y pretenden una nueva revisión ordinaria de los elementos valorados por la Sala III para rechazar la recusación, lo que claramente no habilita la instancia del máximo tribunal local."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: