INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, I. A SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
La fiscalía apelóla decisión de primera instancia que dispuso un cuarto intermedio para obtener pericia psicológica del condenado antes de resolver sobre la revocatoria de su pena en suspenso. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso al considerar que no existía agravio concreto mientras no se dictara una sentencia definitiva sobre el fondo.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Verónica Andrade, Fiscal Coordinadora a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal) Demandado: I. A. P. (condenado) Objeto del reclamo: La fiscalía apelaba la decisión del Juez Christian Brandoni Nonell, de fecha 18 de marzo de 2026, que dispuso un cuarto intermedio para ordenar una pericia psicológica y psiquiátrica a realizar por la Dirección de Medicina Forense respecto del condenado, antes de resolver sobre la pretensión fiscal de revocar la condicionalidad de la pena impuesta. Asimismo, cuestionaba la orden de encomendar a la fiscalía la adopción de medidas de protección respecto de la víctima. Contexto: El condenado había sido sentenciado el 18 de junio de 2025 a UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género (arts. 89, 92 CP), con imposición de reglas de conducta por dos años, incluyendo prohibición de contacto y acercamiento a cien metros de la víctima. En audiencia de ejecución penal del 18 de marzo de 2026, la fiscalía alegó múltiples incumplimientos de esas reglas y solicitó revocatoria de la condicionalidad. La defensa argumentó que los incumplimientos obedecían a padecimientos de salud mental del condenado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía. Fundamentos principales de la decisión: "En definitiva la decisión recurrida no constituyó una denegatoria definitiva de la pretensión fiscal, sino un temperamento provisional dirigido a contar con mayores elementos antes de resolver en los términos del art. 27 bis in fine del Código Penal, en concreto la evaluación del condenado a realizarse por profesionales de la salud de la Dirección de Medicina Forense." "En este contexto, no se advierte que la decisión del juez de grado presente la virtualidad de ocasionar un perjuicio actual para el Ministerio Público Fiscal, precisamente porque el temperamento puesto en crisis no ha resuelto en favor ni en contra de la pretensión esgrimida por el acusador, a lo que cabe sumar que lo decidido tiene anclaje en las constancias acompañadas por la defensa que dan cuenta de que el condenado estuvo internado por un cuadro depresivo." "De este modo, la vigencia o verificación de los agravios invocados necesariamente dependen del eventual pronunciamiento que resuelva sobre la vigencia o no de la condicionalidad de la pena impuesta al encausado, lo que se reitera aún no aconteció, de manera que esa circunstancia los torna por el momento conjeturales, por cuanto la fiscalía insiste con un pedido que, únicamente correspondería abordar, en el hipotético caso de que sea expresamente denegado." Respecto de las medidas de protección: "Sobre el punto, no se advierte que el juez de grado haya resuelto expresamente la denegatoria de la petición, ni que hubiera clausurado la posibilidad de adoptar medidas adicionales de protección en este incidente. [...] En función de dichos presupuestos, tampoco se considera que el MPF tenga un agravio concreto en este punto, debido a que el pedido sobre las medidas restrictivas o la colocación de un dispositivo de geoposicionamiento no fue expresamente denegado sino que, como ya se dijo, el magistrado vinculó su decisión al resultado del peritaje que le permitirá tener un panorama más amplio sobre cuál es el estado de salud mental del condenado."
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