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INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS L., R. E. Y OTROS SOBRE 128 3er párr. - TENENCIA DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN O ABUSO SEXUAL CONTRA NNYA PARA DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN

La defensa de los imputados por tenencia de material de explotación sexual plantó recusación contra el juez de grado, argumentando que había adelantado opinión sobre la existencia de riesgos procesales. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el incidente al considerar que el juez solo ejerció sus atribuciones legales al ordenar medidas de seguridad sobre prueba digital.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial de los imputados R. E. L. y E. H. C. Demandado: Juez de primera instancia (recusación) Objeto del incidente: Recusación del magistrado de grado por presunto prejuzgamiento al adelantar opinión sobre la existencia de riesgos procesales relacionados con la manipulación remota de dispositivos electrónicos secuestrados. Decisión del tribunal: Se rechazó la recusación con costas. Fundamentos principales: "La recusación debe rechazarse, pues la defensa oficial no logra demostrar que concurra en el caso ninguna de las causales del art. 22 CPP. La causal de apartamiento que se invoca y los argumentos en los que se fundamenta el pedido gravitan únicamente en torno a la intervención del juez en ejercicio de sus atribuciones legales específicas." "No se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halló en la necesidad de pronunciarse acerca de algún punto relacionado con una materia que podría volver a debatirse. Esa doctrina, propia del CPCyCN, es enteramente trasladable a las causales de recusación propias del código procesal penal, en tanto ambos ordenamientos tienen cláusulas equivalentes." "No puede entenderse que ha 'emitido opinión' sobre la procedencia de una medida cautelar en los términos del art. 22.6 CPP el juez que previamente verificó la concurrencia de un riesgo procesal y ordenó la detención del encartado. En esas condiciones, en tanto no se ha explicitado ninguna circunstancia que objetivamente pueda justificar el prejuicio denunciado, ni se han invocado motivos para concluir que el análisis realizado por el juez excedió los límites estatuidos por los arts. 115 y 184 CPP, no resta más que desechar el temor de parcialidad esgrimido."

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