INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., S. Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La defensa apelación la revocación de la suspensión del proceso a prueba otorgado a S. G. por incumplimiento de reglas de conducta. La Cámara anuló la suspensión por vicios procesales esenciales: omisión de audiencia con la imputada y falta de notificación personal de las obligaciones impuestas.
Actor: S. G. (encartada/imputada, a través de su defensa) Demandado: Estado (juzgado de primera instancia) Objeto del reclamo: Apelación contra la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba otorgado por delito de amenazas simples (art. 149 bis CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara anuló la resolución que revocó la suspensión del proceso a prueba dictada el 7 de junio de 2024, y todos los actos que fueron su consecuencia, sin costas. Fundamentos principales: "De los antecedentes reseñados se desprende que el día 3 de junio de 2024 las partes presentaron ante el juzgado de primera instancia un acuerdo para suspender el proceso a prueba respecto de la encartada G., por el plazo de un año y seis meses... el juzgado omitió notificar personalmente a la encartada de la suspensión del proceso a prueba oportunamente concedida y de las reglas de conducta que en consecuencia debía observar (conf. arts. 60, 64 y 65 CPP), mal pueden predicarse incumplimientos de obligaciones no conocidas por aquélla." "No se puede desconocer que las normas de procedimiento aplicables al caso imponían que la pretensión de suspender el proceso a prueba sometida a consideración del juzgado, se sustanciara y resolviera en audiencia, respetándose los principios de oralidad e inmediación (arts. 3 y 218 CPP)." "Esta irregularidad ya ha sido advertida por esta Sala en el precedente 'P. C.', donde se afirmó que la audiencia es una forma esencial del proceso que no es disponible por las partes y vincula al juzgador. Esto es así porque, por un lado, su omisión irroga un concreto perjuicio a la imputada –como puede verificarse en el sub judice–, pues se ve privada de su derecho a hacerse oír y del acceso a una tutela judicial efectiva que supone, en este caso, el derecho a conocer efectivamente la decisión judicial y comprender cabalmente el alcance de los mandatos que pesan sobre ella." "Las irregularidades detectadas en la sustanciación de la incidencia no pueden ser valoradas en su perjuicio. Consecuentemente, debe concluirse que la decisión de suspender el proceso a prueba en el caso se produjo en violación a las reglas procesales aplicables a la incidencia bajo análisis y por eso debe ser censurada."
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