INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ROMERO, FEDERICO EMMANUEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La defensa de Romero impugnó la decisión que rechazó su planteo de nulidad contra el requerimiento de juicio por lesiones leves. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó el rechazo, considerando que la imputación fue suficientemente individualizada y que los cuestionamientos sobre la prueba constituyen cuestiones de valoración reservadas para el juicio oral.
Actor: Defensa de Federico Emmanuel Romero Demandado: Ministerio Fiscal / Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 1 Objeto de la demanda: Revocatoria de la resolución que rechazó el planteo de nulidad contra el requerimiento de juicio por lesiones leves. La defensa cuestionaba la suficiencia estructural de la imputación alegando que el hecho ocurrió en contexto tumultuoso con múltiples intervinientes, sin que se individualizara con rigor la conducta específica de Romero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del planteo de nulidad y ordenó que el caso continúe hacia juicio oral. Los tres jueces coincidieron en que: (a) la descripción del hecho reúne los requisitos del artículo 219 CPPCABA (claridad, precisión, circunstanciación); (b) existe base probatoria suficiente en etapa intermedia; (c) los cuestionamientos sobre valoración de prueba constituyen cuestiones propias del debate oral; (d) no existe perjuicio irreparable que justifique la nulidad. Fundamentos principales: El Dr. Franza explicó: "la descripción contenida en el requerimiento de juicio precisa suficientemente el hecho materia de imputación y satisface, en esa medida, las exigencias estipuladas por el art. 219 del CPPCABA, por cuanto no se observa una descripción vaga o imprecisa de la conducta reprochada, de forma que impida a la defensa desplegar su función de un modo adecuado". Destacó que "el comportamiento identificado en el apartado III) de la pieza cuestionada, aparece pormenorizado en función del tipo de conducta que se analiza y a las particulares circunstancias del caso". Respecto a la alegación defensiva sobre contexto tumultuoso, señaló: "la proposición de la defensa aparece más como una forma de adelantar aquí un alegato sobre la validez y calidad de la prueba, pues presenta una valoración detallada —en más o en menos— sobre la evidencia con la que la fiscalía pretende basar su acusación; sumado a que sostiene que el hecho se desarrolló en un 'contexto tumultuoso' y con múltiples intervinientes a partir de su propia teoría, aspecto que deberá quedar definitivamente zanjado en la etapa de juicio". Sobre la contradicción alegada respecto de los registros fílmicos: "se puede concluir que la ausencia de la prueba fílmica admitida no invalida el requerimiento de juicio en sí, toda vez que la pieza acusatoria cuenta con más material, como la prueba testimonial autónoma que permite superar el filtro de la etapa intermedia". El Dr. Mahiques adhirió enfatizando que "los agravios de la defensa, aun cuando se presentan como un cuestionamiento a la individualización de la conducta atribuida, remiten en definitiva a una discrepancia con la hipótesis acusatoria sustentada en la apreciación de los testimonios incorporados durante la investigación, es decir una controversia de naturaleza probatoria que deberá ser dirimida en el juicio, bajo los principios de inmediación y contradicción propios de esa etapa". La Jueza Larocca adhirió a ambos votos.
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