INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, AUTORIDADES Y OTROS SOBRE 11 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN EL CAPÍTULO I DE LA LEY 24.192)
La defensa de Cristian Damián Riquelme interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la revocación de una excepción de falta de acción fundada en la afectación del plazo razonable. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra sentencia definitiva y por ausencia de caso constitucional autónomo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Sebastián Rodríguez, en su carácter de defensor particular de Cristian Damián Riquelme
Demandado: La decisión de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas – Sala I (pronunciamiento del 18 de marzo de 2026)
Objeto del recurso: Cuestionar la revocación de la excepción de falta de acción por afectación a la garantía del plazo razonable, que había sido concedida por la instancia anterior y dispuso el archivo de las actuaciones. La Cámara revocó esa decisión y ordenó la continuación del proceso.
Decisión del tribunal: La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, teniéndose presentes las reservas efectuadas.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la admisibilidad formal: "Corresponde recordar especialmente que una decisión sólo puede ser asimilada a una sentencia definitiva cuando pone fin al proceso e impide su continuación. En su defecto, el recurrente deberá acreditar la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior, circunstancia que no ha ocurrido en el sub judice."
2. Sobre el carácter de la resolución impugnada: "En efecto, la resolución aquí impugnada se limitó a revocar el archivo de las actuaciones respecto del imputado -fundado en la afectación de la garantía del plazo razonable
- y a disponer la continuación del trámite conforme a su estado. En consecuencia, su efecto inmediato no trasciende la obligación del encausado de permanecer sometido al proceso penal, extremo que -como regla
- no habilita la apertura de la instancia extraordinaria local."
3. Sobre el gravamen de imposible reparación: "No obstante, tales afirmaciones no alcanzan para demostrar, en concreto, la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior que permita equiparar lo decidido a una sentencia definitiva. Ello pues, la mera invocación de la prolongación del trámite o de eventuales afectaciones personales derivadas de la sujeción al proceso no satisface, por si sola, la carga argumental que pesa sobre quien pretende habilitar una vía excepcional de carácter restrictivo como a la que quiere acceder."
4. Sobre la ausencia de caso constitucional autónomo: "Desde esta perspectiva, los agravios introducidos por la defensa no logran superar el plano de la mera disconformidad con la solución adoptada por esta Cámara. En efecto, el recurrente invoca genéricamente la afectación de las garantías del plazo razonable, defensa en juicio y debido proceso, así como de los principios de inocencia y supremacía constitucional y convencional; sin embargo, no demuestra de qué modo concreto la resolución recurrida habría prescindido del marco constitucional aplicable ni cuál sería el agravio constitucional autónomo, actual y directo que habilitaría la instancia extraordinaria."
5. Sobre la tacha de arbitrariedad: "Teniendo en cuenta ello, y sin perjuicio de la discrepancia del impugnante con la solución adoptada, no se advierten los extremos requeridos para considerarla arbitraria, pues se examinaron los agravios vinculados con la alegada afectación del plazo razonable, se ponderaron las constancias del legajo, se valoró el estado del proceso y se expusieron los fundamentos jurídicos para sostener la revocación del archivo dispuesto en la instancia anterior. La discrepancia del recurrente con la solución adoptada no resulta suficiente para descalificarla como acto jurisdiccional válido."
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