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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS CERDEIRA, MIGUEL ANGEL SOBRE 189BIS 4 / - 3°PARR PROVISIÓN O ENTREGA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO AGRAVADA POR HABITUALIDAD

La defensa de Miguel Ángel Cerdeira interpuso un recurso de inconstitucionalidad cuestionando la confirmación de la negativa de archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo de investigación en una causa por provisión o entrega ilegal de armas de fuego agravada. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra sentencia definitiva y por falta de demostración de un caso constitucional genuino.

Inadmisibilidad Sentencia definitiva Recurso de inconstitucionalidad Derecho a ser juzgado en plazo razonable Caso constitucional Normas infraconstitucionales Plazo de investigacion Caratula procesal Provision entrega ilegal de armas de fuego Camara de casacion y apelaciones.

Actor: Miguel Ángel Cerdeira (a través de su defensa particular) Demandado: Estado (representado por el Ministerio Público y la juez de grado) Objeto del reclamo: Cuestionar la constitucionalidad de la decisión que confirmó el rechazo del planteo de archivo de las actuaciones por vencimiento del plazo de investigación, alegando vulneración de garantías constitucionales (derecho a ser juzgado en plazo razonable, presunción de inocencia, derecho de defensa, igualdad ante la ley, debido proceso).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad en virtud de dos razones: (i) la decisión impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva ni es equiparable a tal, ya que únicamente obligaba a continuar el proceso sin ponerle fin; (ii) no se acreditó la existencia de un caso constitucional genuino, encontrándose los argumentos del recurrente circunscriptos a una mera disconformidad con la interpretación de normas procesales infraconstitucionales. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien el remedio procesal bajo examen fue presentado en tiempo y forma, por quien posee legitimación procesal para hacerlo (art. 28, ley 402), el mismo no ha sorteado exitosamente el análisis de admisibilidad. Ello pues, no se dirige a cuestionar una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la mencionada norma, ni tampoco contra una resolución que, por sus efectos, pueda equipararse a tal." "...la lectura de la pieza recursiva bajo examen se desprende que los cuestionamientos del impugnante únicamente representan una reiteración de los argumentos empleados al atacar la decisión adoptada por la juez de grado, y confirmada por esta Sala, que se centraron en disentir con la interpretación normativa por ella efectuada...respecto de las normas procesales aplicables al caso (arts. 111 y 112 del CPPCABA)." "A su vez, si bien el letrado defensor de Cerdeira enumeró una serie de derechos y principios constitucionales que entendió vulnerados (v.gr. inocencia, derecho de defensa en juicio, igualdad ante la ley) a partir de lo resuelto, omitió efectuar un acabado análisis respecto de cuál sería su concreta vinculación con el caso de autos." "...la referencia ritual a derechos constitucionales, si no que se acredita precisa y fundamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad..."

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