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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, J. C SOBRE89 - LESIONES LEVES

La Defensa Oficial cuestionó la prisión preventiva de dos meses dictada contra J.C.R. por daño agravado y desobediencia a funcionario público. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la medida cautelar al considerar acreditado el peligro de fuga en función de los antecedentes condenatorios del imputado, el incumplimiento reiterado de medidas restrictivas y su conducta desafiante hacia las obligaciones procesales.

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Actor (Apelante): Defensa Oficial (Dra. Valeria A. Sleiman, Auxiliar Defensora de la Zona Oeste) Demandado (Apelado): Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 19 (Dr. Agustín Eduardo Riggi) Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que hizo lugar a la prisión preventiva de J.C.R. por un plazo de dos meses, solicitando su revocación y la aplicación de un arresto domiciliario como medida menos gravosa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que dispuso la prisión preventiva de J.C.R. por dos meses en virtud de los delitos previstos en los arts. 184, inc. 5, y 239 del Código Penal (daño agravado y desobediencia a funcionario público), por haberse acreditado el peligro de fuga. Fundamentos principales de la decisión: "Así las cosas, viene al caso señalar que el artículo 182 del CPPCABA prescribe que se entenderá que existe peligro de fuga cuando la objetiva valoración de las circunstancias del caso y los antecedentes y circunstancias personales del imputado, permitan sospechar fundadamente que aquel intentará sustraerse a las obligaciones procesales..." "De este modo, cabe concluir que en caso de recaer condena, más allá del monto que se determine, aquella será de efectivo cumplimiento, a la par que también debería contemplar la posibilidad mantener su declaración de reincidencia, circunstancia que a su vez, posee consecuencias sobre el régimen de ejecución de la pena." "Ello así, habremos de disentir con lo expuesto por la Sra. Auxiliar Defensora respecto a que no existieron hechos que aumentaran los peligros procesales que ameritan el dictado de la medida aquí cuestionada, puesto que el comportamiento del Sr. R. da cuenta de la necesidad de disponer su encarcelamiento preventivo. Véase que el mismo incumplió la medida que le fue impuesta, en tanto se deshizo de la tobillera electrónica que debía mantener cargada y colocada, y en dichas circunstancias no fue habido hasta 24 horas después de tal suceso." "Con ello en consideración, coincidimos en que los antecedentes condenatorios que presenta el Sr. R. permiten advertir un patrón de conducta persistente de desobediencia y desprecio por la ley, debiéndose evaluar ello junto con su reiterado incumplimiento a las medidas restrictivas que le fueron impuestas, y con el hecho de que, incluso, protagonizó nuevos episodios de violencia de género respecto de la víctima, a la par que, conforme fuera señalado, destruyó dispositivos de control estatal en dos ocasiones y desatendió sistemáticamente las condiciones bajo las cuales se le concedió la libertad."

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