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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS EDESUR SA SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR

La Dra. Clementina María Inés Galán apela la regulación de honorarios fijada en veinte (20) UMA por su actuación en un proceso ejecutivo. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia por considerar que el monto regulado resulta razonable y se aparta considerablemente del mínimo legal, sin que la recurrente expresara agravios específicos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Clementina María Inés Galán (en su carácter de patrocinante y apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) Demandado: No hay demandado en sentido técnico; se apela la regulación de honorarios dictada por la jueza María Lorena Tula Del Moral Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios establecida en veinte (20) UMA, considerándolos insuficientes por la labor profesional desarrollada en un proceso ejecutivo Decisión del tribunal: La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la resolución apelada, rechazando la apelación interpuesta Fundamentos principales: "La ley 5134 rige los honorarios de los abogados y procuradores que actúen ante los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese marco establece que la actividad de aquellos se presume onerosa (artículo 3), y que los honorarios son la retribución de su trabajo profesional (artículo 11) y revisten carácter alimentario (artículo 3)." "De la atenta lectura de la resolución, se observa que la magistrada de grado brindó debido fundamento a la regulación de honorarios efectuada, ponderando la naturaleza del proceso, las distintas intervenciones de la profesional y la calidad de su actuación. En particular, valoró que la letrada impulsó el trámite del expediente, presentó escritos, confeccionó cédulas y oficios, y, asimismo, practicó en diversas oportunidades la liquidación de los intereses adeudados." "No habiéndose introducido ningún agravio específico, dado que se ha asignado una suma razonable que se aparta considerablemente del mínimo legal establecido, de acuerdo a la valoración de la labor correctamente realizada por la magistrada de grado, corresponde confirmar el decisorio impugnado."

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