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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., H. A. SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La defensa oficial apela el rechazo de la reparación integral del daño, la excepción de atipicidad y la nulidad del requerimiento de juicio en causa por amenazas, violación de domicilio y resistencia a la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones confirma la decisión de primera instancia al considerar que no se había recabado la voluntad de la víctima para la reparación y que la atipicidad no resulta manifiesta ni el requerimiento carece de validez formal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensoría Penal, Contravencional y de Faltas N°3 (a través de M. Andrea Piesco) Demandado: Estado (representado por la Fiscalía); impugnación de resolución de la jueza Julia Correa del Juzgado N°28 Objeto de la demanda: Apelación contra el rechazo de: (a) la propuesta de reparación integral del daño conforme art. 59 inc. 6 del Código Penal; (b) los planteos de atipicidad respecto de los delitos de amenazas (art. 149 bis CP), violación de domicilio (art. 150 CP) y resistencia a la autoridad (art. 239 CP); y (c) la nulidad del requerimiento de juicio. Hechos: Se imputa a H. A. C. haber ingresado al domicilio de su ex pareja M. S. C. sin consentimiento el 9 de agosto de 2025, proferiendo amenazas ("PUTA DE MIERDA, ESTÁS CON UN CHABO", "SALÍ GIL, TE VOY A MATAR"), dañando la motocicleta de la actual pareja de la víctima y resistiéndose físicamente a la detención policial intentando agredir a la Oficial Ariana Puntano. Los hechos se enmarcan en un contexto de violencia de género. Decisión del tribunal: La Cámara, por mayoría (votos de Cavaliere y Bosch), confirma la resolución apelada en todos sus aspectos. Fundamentos principales: Sobre la reparación integral: "La naturaleza restaurativa del instituto, impone que la opinión de la víctima deba ser recabada, previo a la adopción de una decisión. Esa indagación, por su puesto, debe ser actual y relativa al supuesto concreto. No puede presuponerse ni intentar reconstruir lo que opina, en función de lo que haya manifestado con anterioridad. Es decir que una reparación de este tipo, implica una indemnización como resultado del daño ocasionado. Y quien se encuentra en mejores condiciones de establecer de qué manera habrá de reputarse el daño como reparado es la propia víctima, su voluntad no debe ser reemplazada por la opinión del fiscal o del juez." Sobre atipicidad de amenazas: "Con relación al delito de amenazas, la defensa sostiene que las expresiones de C., habrían sido vertidas en un marco de ira. Más ello, no obsta sin más la subsunción legal de su accionar en el tipo penal del delito de amenazas (art. 149 bis CP). En efecto, la circunstancia respecto de si la denunciante efectivamente tuvo miedo o no, no es decisiva para considerar constituida la amenaza pues la perspectiva de la víctima no incide en la configuración del delito." Sobre atipicidad de violación de domicilio: El tribunal precisó que "el concepto de domicilio incluye a las dependencias" y que el tipo penal "no exige para su comisión que se realice de algún modo en particular, por lo que el ingreso puede hacerse por cualquier medio". La circunstancia de que la puerta estuviera abierta no excluye la tipicidad, dado que el bien jurídico tutelado es la libertad de decidir quién ingresa al domicilio, presunción que existe respecto de la ex pareja. Sobre atipicidad de resistencia a la autoridad: Afirmaron que "donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo" al analizar que la reforma legal que derogó la excepción anterior a la propia detención evidencia la intención legislativa de penalizar tales conductas. "Si el texto legal anterior contenía la excepción y el actual no la contempla, ello quiere decir que acciones como las imputadas caen bajo su letra." Sobre nulidad del requerimiento: "El régimen de nulidades presenta un doble fundamento de rango constitucional: garantizar la efectiva vigencia del debido proceso legal y de la regla de la defensa en juicio del imputado. Es una medida extrema que solo debe ser adoptada cuando se verifica una limitación o afectación relevante del derecho de defensa." El tribunal concluyó que el requerimiento cumple con los requisitos taxativos del art. 219 CPPCABA (descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho; fundamentos de remisión a juicio; calificación legal). Voto en disidencia parcial: El Dr. Sergio Delgado propuso revocar la decisión en cuanto al rechazo de la

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